Incidente Nº 9 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: .M, C. B. s/INCIDENTE DE EMBARGO

Número de expedienteCPE 000415/2013/9
Fecha12 Septiembre 2019
Número de registro244038120

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EMBARGO DE C.B.M. FORMADO EN LA CAUSA “LOS LEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA FORESTADORA Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24769” CPE 415/2013/9/CA8.

J.N.P.E. N° 9 SEC. N° 18. ORDEN N° 29.193, DE LA SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 89/92 vta. de este expediente contra la resolución de fs. 76/77 vta., del mismo legajo, por la cual este Tribunal dispuso confirmar la decisión del juzgado “a quo” por la cual se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes respecto de C.B.M. (CPE 415/2013/9/CA8, res. del 15/7/19, R.. Interno N°.493/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia expresada precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido en este incidente, pues la decisión de confirmar el levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta por el juzgado “a quo” en los términos del art. 518, párrafo último, del Código Procesal Penal de la Nación, en razón de la suspensión de la acción penal dictada en los términos establecidos por el art. 54 de la ley 27.260, no constituye una sentencia definitiva, ni ocasiona un perjuicio de reparación ulterior imposible (confr., en...

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