Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000415/2013/9

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EMBARGO DE C.B.M. FORMADO EN LA CAUSA “LOS LEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA FORESTADORA Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24769” CPE 415/2013/9/CA8.

J.N.P.E. N° 9 SEC. N° 18. ORDEN N° 29.193, DE LA SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 89/92 vta. de este expediente contra la resolución de fs. 76/77 vta., del mismo legajo, por la cual este Tribunal dispuso confirmar la decisión del juzgado “a quo” por la cual se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes respecto de C.B.M. (CPE 415/2013/9/CA8, res. del 15/7/19, R.. Interno N°.493/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia expresada precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido en este incidente, pues la decisión de confirmar el levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta por el juzgado “a quo” en los términos del art. 518, párrafo último, del Código Procesal Penal de la Nación, en razón de la suspensión de la acción penal dictada en los términos establecidos por el art. 54 de la ley 27.260, no constituye una sentencia definitiva, ni ocasiona un perjuicio de reparación ulterior imposible (confr., en sentido similar, CPE 568/2016/4/CA2, res. del 28/08/17, R.. Interno N° 558/17; CPE.279/2012/5/CA2, res. del 05/12/17, R.. Interno N° 843/17; CPE 1155/2016/4/CA2, res. del 05/06/18, R.. Interno N° 387/18; y CPE.1157/2013/1/CA1, res. del 27/04/18, R.. Interno N° 256/18, de esta Sala Fecha de firma: 12/09/2019 “B”).

    Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #28194714#244038120#20190911131204837 3°) Que, por lo demás, la ausencia del requisito de admisibilidad al cual se hizo referencia por el considerando anterior no puede ser suplida por la invocación genérica de garantías constitucionales supuestamente vulneradas.

  3. ) Que, asimismo, con relación a los agravios invocados con miras a que el pronunciamiento de esta Sala “B” sea descalificado como acto...

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