Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Julio de 2019, expediente CPE 000415/2013/9/CA008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

INCIDENTE DE EMBARGO DE C.B.M. FORMADO EN LA CAUSA “LOS LEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA FORESTADORA Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24769” CPE 415/2013/9/CA8. J.N.P.E. N° 9 SEC. N° 18. ORDEN N°

29.193, DE LA SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 43/44 vta. de este expediente contra la resolución de fs.

41/42, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta respecto de C.B.M.

La presentación de fs. 62 de este legajo, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Los escritos de fs. 68/72, y 73/74 de este legajo, presentados por la defensa de C.B.M. y por el señor fiscal general de cámara respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, el juzgado de la instancia anterior, por la resolución de fs.

    41/42, resolvió: “…LEVANTAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES que pesa sobre C.B.M.”, en atención a que: “…el objeto, en el expediente principal, en la actualidad, se encuentra delimitado por la evasión del impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2007, presuntamente cometido en beneficio de Los Leños Sociedad Anónima Forestadora…”, y a que: “El 17 de mayo de 2018, se dispuso la suspensión de la acción con relación a ese hecho por el acogimiento previsto en la ley 27260…La resolución se encuentra firme”, y: “…mantener la inhibición general de bienes por un tiempo que podría extenderse varios años mientras el proceso se encuentre suspendido se exhibe, por lo menos irrazonable y, por ende, contraria a derecho.…” (la transcripción es copia textual de fs. 41/42 de este expediente).

    Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #28194714#239466348#20190716091331505 2°) Que, el señor fiscal de la instancia anterior sostuvo por el recurso interpuesto que “…La medida cautelar ordenada es accesoria al auto de procesamiento y en tanto este se encuentre firme corre su suerte pues fue dictada coetáneamente con aquel y su finalidad responde a asegurar las consecuencias económicas del proceso previstas en el art 533 del CPPN…Dejar sin efecto esta medida implica sin más dejar huérfano al proceso de las herramientas con que cuenta para dichos fines…”...

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