Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Diciembre de 2018, expediente FCT 036019361/1991/TO01/9

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 07 de diciembre de 2018.-

VISTO: Las actuaciones provisorias en los autos caratulados: “ISSLER, DOMINGO JOSÉ Y OTROS s/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA, ETC.”, Expte. Nº FCT 36019361/1991/TO1; Y CONSIDERANDO: Que el Dr. G.I. y la Dra. C.M.I. a fs. 147 solicitan autorización para que su defendido D.J.I. pueda egresar del país hacia la República Oriental del Uruguay, a fin de pasar la primera quincena de enero de 2019 en la ciudad de Punta del Este. Solicita se expida un certificado para ser presentado ante quien corresponda.

La petición se fundamenta en que a raíz del fallecimiento de la señora S.E.R., esposa de D.J.I. 1, éste se halla bajo el cuidado de su única hija M.A.I. de T., quien se alojará en la ciudad de Punta del Este, en la Torre Verona, Av. G. 20.100 esquina Galerna, Departamento 1901, propiedad de E.T., yerno del encausado.

Corrida vista al MPF, el Dr. F.A.F. no opone objeciones manifestando que no pesan restricciones sobre el encausado en atención a la aplicación del art. 77 del CPPN.

En consecuencia, y tomando debida cuenta de que mediante Resolución del 31/10/17 se ha dispuesto la suspensión del proceso respecto a D.J.I. en los términos del art. 77 del CPPN, debe hacerse lugar a lo peticionado y autorizarse la salida del país del imputado.

Así, y conforme lo requerido se autorizará su salida la primera quincena de enero de 2019, debiendo extenderse por Secretaría un certificado para ser exhibido ante quien así lo requiera.

Por todo ello, y oído al Ministerio Público Fiscal, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) AUTORIZAR LA SALIDA DEL PAÍS de DOMINGO JOSÉ ISSLER, DNI Nº 5.777.751, para trasladarse a la ciudad...

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