Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000932/2007/9/CFC005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

REGISTRO N° 1526/17 CFCP - Sala I CPE 932/2007/9/CFC5 “TASELLI, S. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CPE 932/2007/9/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “TASELLI, S. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala “A” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, con fecha 31 de agosto de 2016 resolvió, en cuanto aquí resulta pertinente, “REVOCAR la resolución apelada en cuanto no hace lugar al planteo de excepción de falta de acción por prescripción formulado por el codefensor de S.T. en relación a los hechos ocurridos entre el 24 de noviembre de 1996 y el 7 de octubre de 1999”.

  2. ) Contra esta decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 335/339, que fue concedido a fs. 341 y mantenido a fs.

    345.

    El recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456, alegando “inobservancia de la ley sustantiva, en el caso, del art. 67, cuarto párrafo, del Código Penal, conforme la redacción de la ley 13.569, aplicable al presente caso según doctrina de la Cámara Federal de Casación Penal (v. fs. 204/221 vta. y resoluciones de la Sala I, regs. 24.820 y 24.821 dictadas el 4/12/2015 en el marco de esta misma causa)”.

    Fecha de firma: 09/11/2017 1 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27888040#192809232#20171109125408610 Al respecto, sostuvo que, por un lado, la decisión impugnada omitió relevar “otro acto interruptivo que constituye ‘secuela de juicio’ […] a saber: el acto de la declaración indagatoria de S.T., que se concretó

    el 11 de septiembre de 2012”.

    En este sentido señaló que aquel acto es de aquellos que “impulsan el procedimiento, que le dan vida activa y firme al juicio” y que por lo tanto posee aptitud para interrumpir el curso de la prescripción.

    Por otro lado, se agravió de que la Sala a quo declaró prescripta la acción penal en autos sin verificar las condiciones de aplicación de la norma citada, ya que previo a la adopción de cualquier temperamento al respecto correspondía constatar -y con grado de certeza- que el imputado no hubiera cometido otro delito posterior a los investigados en autos, que pudiera interrumpir el curso de la prescripción en los términos del artículo citado en el párrafo anterior.

    Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso, “se case la resolución atacada y se resuelva con arreglo a la ley y la doctrina cuya aplicación aquí se solicita”.

  3. ) Puestos los autos en término de oficina, se presentó el F. General a fs. 347/349 vta., doctor R.G.W., reiterando los argumentos desarrollados por su antecesor en la instancia.

    Destacó que el llamado a prestar declaración indagatoria siempre fue un acto de secuela de juicio, antes con la ley 13.569 y ahora con la 25.990, al igual que el requerimiento de elevación a juicio y el decreto de citación de las partes. A su vez, agregó que el curso de la prescripción volvió a verse interrumpido por el auto de 2 Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27888040#192809232#20171109125408610 CFCP - Sala I CPE 932/2007/9/CFC5 “TASELLI, S. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal procesamiento dictado respecto de T. que data del 1 de febrero de 2016.

  4. ) Cumplida la etapa procesal prevista en los arts. 465, quinto párrafo, y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible, toda vez que la decisión recurrida constituye una de las previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación al ser un auto que pone fin a la acción penal y hace imposible que continúen las actuaciones, conforme art. 62 inc. 2 del Código Penal de la Nación y los alcances del sobreseimiento establecidos en el art. 335 del Código de rito.

    Asimismo el remedio casatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación ya que fue interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución en crisis, dentro del término previsto, indicando la parte concretamente las disposiciones legales que considera erróneamente aplicadas y la aplicación que pretende.

  6. ) De modo liminar, cabe recordar que en estas actuaciones se atribuye a S.T., en su carácter de presidente de la firma “Yacimiento Carbonífero Río Turbio Fecha de firma: 09/11/2017 3 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27888040#192809232#20171109125408610 S.A.”, el aprovechamiento indebido del beneficio previsto en el art. 21 de la Ley de Inversiones Mineras nº 24.196, según resoluciones de la Secretaria de Minería e Industria nº 660/1997 y 4/1998, mecanismo mediante el cual el nombrado introdujo al territorio argentino distinta mercadería (locomotoras, partes, piezas, repuestos, accesorios para locomotoras, para el Buque “Corrientes II”

    y para el sistema ferroportuario en general), hechos que han sido encuadrados en las figuras previstas en los arts.

    863, 864 inc. b y c, y 865 inc. a y b del Código Aduanero.

    En el marco de esta investigación, la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico revocó la resolución del juez instructor mediante la cual no hizo lugar a la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal interpuesta por la defensa de S.T. con relación a los hechos ocurridos entre el 24/11/96 y el 7/10/99 (fs. 226/228).

    Esta última decisión fue dictada el 18 de diciembre de 2015 por el juzgado de primera instancia como consecuencia del reenvío ordenado por esta Sala I en la decisión del día 4 de diciembre de 2015, en la causa nº

    1576 (reg. nº 24.819, fs. 204/221 vta. del presente incidente).

    En aquella sentencia, sostuve que correspondía la aplicación del artículo 67 del CP según la redacción de la ley Nº 25.188 (B.O. 01/11/1999) respecto de los hechos imputados a S.T. entre el día 24/01/1996 hasta el 7/10/1999 inclusive, que habrían tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 25.990 (B.O. 01/11/1999).

    Ello, desde la óptica del principio de ley penal más benigna, en atención a las modificaciones operadas por la ley nº 25.990 vinculadas al alcance que adoptó la causal 4 Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27888040#192809232#20171109125408610 CFCP - Sala I CPE 932/2007/9/CFC5 “TASELLI, S. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal suspensiva por la intervención de un funcionario público en el hecho, circunstancia que no se hallaba prevista en la redacción anterior.

    En esta línea, señalé que el...

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