Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Abril de 2017, expediente CFP 002637/2004/TO03/9/CFC032

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/TO3/9/CFC32 REGISTRO N° 364/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara actuante, doctora J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 61/82 de la presente causa N.. CFP 2637/2004/TO3/9/CFC32 del Registro de esta Sala, caratulada: “FERRER, J.N. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1, de esta ciudad, resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 12 de diciembre de 2016, no hacer lugar al beneficio de la prisión domiciliaria solicitado por la defensa de J.N.F. (cfr. fs. 38/48 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora V.A., interpuso recurso de casación (fs. 61/82), el que fue concedido a fs.

    84/86 vta.

  3. Que la recurrente fundó su presentación recursiva en orden a los dos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, efectuó una reseña de los antecedentes de la causa y Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28973086#175282961#20170420151635054 desarrolló los fundamentos que la llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    En esa dirección, manifestó que el a quo ha incurrido en una errónea y restrictiva aplicación de la ley sustantiva (arts. 10 inc. “c” del Código Penal y 32 y 33 de la Ley 24.660 -texto según Ley 26.472-), estableciendo criterios no previstos por el legislador -tales como la gravedad del hecho imputado y su carácter de “lesa humanidad”-.

    En tal sentido, recalcó que se encuentran reunidos, respecto de su asistido, los requisitos previstos en la ley para la procedencia del arresto domiciliario, puesto que el mismo tiene 73 años y su salud se encuentra afectada por diversas patologías.

    Señaló, también, que la exclusión del beneficio de prisión domiciliaria para los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad fue objeto de discusión durante el debate parlamentario del proyecto de reforma de la Ley 24.660, no habiendo tenido acogida favorable las iniciativas tendientes a consagrar una restricción excepcional de esa naturaleza.

    De otra parte, rebatió el fundamento brindado por el a quo respecto de que el cumplimiento de pena en prisión domiciliaria tornaría a la condena en una mera formalidad, argumentando que ello implica desconocer la propia naturaleza del instituto en cuestión, previsto como una forma morigerada de cumplimiento de pena y/o de prisión preventiva, amén del estado de inocencia del que goza su asistido al día de la fecha.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28973086#175282961#20170420151635054 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/TO3/9/CFC32 Asimismo, entendió que la nula valoración efectuada por el Tribunal respecto a las circunstancias personales de F. en punto al riesgo de fuga que existiría en caso de otorgársele la prisión domiciliaria, implica la vulneración del principio procesal de que las resoluciones deben ser fundadas, lo cual la torna arbitraria y la desautoriza como acto jurisdiccional válido.

    Finalmente, alegó violación a garantías constitucionales relacionadas con el respeto a la vida, a la integridad física, psíquica y moral de toda persona privada de su libertad; a la dignidad inherente al ser humano; y a la proscripción de cualquier forma de sometimiento cruel, inhumano y degradante.

    Para sustentar su postura citó doctrina, jurisprudencia y normativa internacional con jerarquía constitucional.

    En base a dichas consideraciones, solicitó a esta Cámara que case la resolución cuestionada y otorgue a su asistido el beneficio de la prisión domiciliaria.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del C.P.P.N.

    -mod. ley 26.374-, compareció la Defensa Pública Oficial y presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs.

    126/137.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28973086#175282961#20170420151635054 de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I., corresponde señalar que habiendo el Estado argentino asumido una responsabilidad de índole internacional, al integrar a su ordenamiento interno a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, AG/RES.

    2875, del 15/06/15), los sentenciantes se encuentran obligados a una revisión de los parámetros legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales sobre la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal.

    Asimismo, la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 457 del C.P.P.N.; los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art.

    456 del código de rito, y se han cumplido los recaudos formales de temporaneidad y de auto fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

  5. Afirmada entonces la procedencia formal del recurso interpuesto, y previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    En primer lugar, cabe destacar que los hechos atribuidos a J.N.F. tienen relación con su desempeño como integrante de una fuerza armada que atentó

    contra la población civil durante el último golpe institucional en nuestro país, de modo que se encuentran encuadrados en la categoría de lesa humanidad.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28973086#175282961#20170420151635054 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/TO3/9/CFC32 Concretamente, el nombrado ha sido procesado, con auto de prisión preventiva, en orden al delito de homicidio agravado por alevosía (art. 80 inc. 2° del Código Penal), de E.M.M. de G., y el delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo ley 14.616, en función del art. 142, inc. 1° ley 20.642, art. 55 C.P.)

    reiterado en dos casos, en perjuicio de G.G. y A.M. delC.P.; en calidad de coautor.

    Así las cosas, su asistencia legal y técnica presentó solicitud de prisión domiciliaria en su favor, invocando como fundamentos de su pretensión su edad (73 años) y el padecimiento de diversos problemas de salud, a saber: infarto (a raíz del cual se le colocó un Stent en el año 2000), hipertensión arterial y artrosis en mano, tobillo y espalda; de conformidad con los art. 32, incs.

    a

    y “d” de la Ley 24.660.

    A raíz de dicho pedido, el Tribunal requirió, por un lado, a la Oficina de Delegados Judiciales de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la confección de un amplio informe socio-ambiental respecto del inmueble en el que el imputado pretende cumplir la prisión domiciliaria y, por otro, a las autoridades de la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, un informe sobre el estado de Salud de F. y sobre la posibilidad que tiene dicha unidad de brindarle al mismo la...

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