Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 21 de Julio de 2016, expediente CFP 002637/2004/TO01/9/CFC026

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 2637/2004/TO1/9/CFC26 REGISTRO Nº 5/16 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores E.R.R. y Á.L. como vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 483/497 en la causa CFP 2637/2004/TO1/9/CFC26 del Registro de esta Sala, caratulada “CABANILLAS, E.R. s/recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, con fecha 20 de mayo de 2016, en la presente incidencia, resolvió: “

    I.-

    RECHAZAR la solicitud de arresto domiciliario en favor de E.R.C., formulada a fs. 433/439 vta. del presente incidente por su defensa; SIN COSTAS (artículo 10-incs. a, b, c y d- del Código Penal de la Nación; 11, 32 y 33 de la ley 24.660 [texto según reforma introducida por ley 26.472]; 314 y 502 ambos del Código Procesal Penal de la Nación” (fs. 464/472).

  2. Que contra dicha resolución la defensa particular de E.R.C. interpuso recurso de casación a fs. 483/497, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 499/501 vta.

  3. El recurrente cuestionó la resolución impugnada en tanto la consideró carente de la debida Fecha de firma: 21/07/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24157875#158070329#20160721131507923 fundamentación y en clara inobservancia de las normas que regulan el instituto solicitado.

    En ese sentido, destacó que su defendido cumple con los requisitos previstos para acceder al arresto domiciliario, ello en virtud de su avanzada edad -74 años- y su delicado cuadro de salud.

    Asimismo, para otorgarle mayor sustento a su planteo citó profusa jurisprudencia y doctrina relacionada a la materia.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Celebrada la audiencia de debate prevista en el art. 465 bis, en función de los arts.

    454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374), ocasión en la que el Ministerio Público Fiscal presentó breves notas y la defensa técnica del encausado hizo uso de la palabra, quedaron las presentes actuaciones en estado de ser resueltas.

    Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

  5. En cuanto a la admisibilidad formal objetiva del recurso venido a estudio, cabe recordar que las resoluciones que deniegan la prisión domiciliaria resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Asimismo, el recurso impetrado se encuentra debidamente fundado (art. 463 C.P.P.N.), por lo que Fecha de firma: 21/07/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24157875#158070329#20160721131507923 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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