Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Octubre de 2016, expediente COM 001942/2014/9/CA005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 9 – HUGO Y ALBERTO MARCHESE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE APELACION DE GRUPO NUCLEO SA Expediente N° 1942/2014/9/CA5 Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución copiada a fs. 36/37, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la pretensión formulada por Grupo Núcleo S.A. orientada a obtener el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre la concursada.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 39, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 44/51.

    El traslado fue contestado a fs. 53/55 por la sindicatura, y a fs.

    57/63 por la concursada, quienes solicitaron el rechazo de la pretensión.

  2. Antes de ahora, la deudora había solicitado autorización para la venta del inmueble donde ella desarrolla su actividad; pedido que fue rechazado por el a quo mediante resolución confirmada por esta Sala (ver constancias Lex 100, expte. n° 1942/2014/1).

    Con posterioridad a ello, y luego de homologada la propuesta concordataria, se presentó un tercero –Grupo Núcleo S.A.-, quien habría estado interesado -y continúa estándolo- en la adquisición de ese bien, requiriendo que se dispusiera el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre la deudora, en tanto que esa medida le impediría concretar la operatoria.

    Ahora bien, aun cuando resulte dudosa su legitimación para peticionar en tal sentido, dado que el art. 59 L.C.Q. sólo se la reconoce al deudor al disponer que “El juez, a pedido del deudor y con vista a los controladores del acuerdo, podrá autorizar la realización de actos que importen exceder las Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA -GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Incidente Nº 9 - PETICIONANTE: GRUPO NUCLEO SA s/INCIDENTE DE APELACION Expediente N° 1942/2014 #28812823#164873392#20161020080426667 limitaciones impuestas por la inhibición general” (sic), lo cierto es que, de todos modos, su pedido no podría prosperar.

    Por lo pronto, cabe recordar que el régimen de administración establecido por la ley para regir durante la etapa de cumplimiento del acuerdo ha sido estructurado sobre la base de una amplia libertad de gestión, con la sola limitación de ser necesaria la autorización judicial para realizar actos de enajenación de bienes registrables, únicos que...

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