Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Septiembre de 2022, expediente COM 021666/2018/9

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21666/2018/9 GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION

DE CREDITO POR AFIP.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Sala en fecha 12.7.22,

    que confirmó el decisorio de grado en cuanto -en lo que aquí interesa referir- le impuso las costas y fijó los estipendios de los profesionales intervinientes en autos.

    El traslado de ley fue contestado por la sindicatura el 31.8.22.

  2. La controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    Tampoco se advierte, además, que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de “arbitrariedad” invocada.

    En definitiva, los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia–

    de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.

    Por otro lado, señálase que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo atinente al cargo de las costas reviste carácter procesal y es, como principio, cuestión no revisable en la instancia extraordinaria. Doctrina de la cual tampoco correspondería apartarse en el caso, pues la recurrente solo se limitó a plantear su divergencia con el criterio asumido para dirimir la controversia (Fallos 285:353; 286:81; 293:226; 294:381; 295:698; 271:116; 278:48).

    Y en relación al planteo referido al monto de los honorarios, las bases computables a tal fin y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, cabe señalar que tales cuestiones constituyen materias propias de los jueces de la causa y ajenas a...

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