Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Abril de 2022, expediente COM 021391/2018/9/CA009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21391 / 2018 / 9

MAILLOL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE PRONTO

PAGO p/ JAIMEZ, LAURA GABRIELA

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la decisión del 22.02.2022 -mantenida el 17.03.2022- que decretó de oficio la caducidad de instancia en los presentes actuados.

    Los argumentos fueron expuestos con fecha 23.02.2022.

  2. ) La recurrente se quejó indicando que el instituto de la caducidad de la instancia no es aplicable en los incidentes de pronto pago. Señaló que se encontraba en situación de proseguir e impulsar el proceso principal -entiéndase en extraña jurisdicción-, en donde se estaría negociando con la concursada, en pos de una pronta resolución.

  3. ) Conforme surge de lo prescripto por el art. 16 LCQ, dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11),

    el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas a los trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132bis, 212, 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182

    del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley20.744; las indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artículos y de la ley 25.323; en los artículos , , 10, 11 y 15 de la ley 24.013; en el artículo 44 y 45 de la ley 25.345; en el artículo 52 de la ley 23.551; y las previstas en los estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales, que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo 14. Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    el artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.

    Conforme al trámite previsto en la ley concursal, el pedido de pronto pago, previa vista al síndico y al concursado, puede denegarse total o parcialmente mediante resolución fundada, “... sólo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado”.

    Ahora bien, en la oportunidad del art. 11 -inc. 3°-, el concursado había denunciado un...

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