Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Marzo de 2022, expediente COM 014587/2015/9/CA041
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
EMPRESA ALMIRANTE G.B. S.R.L. s/CONCURSO
PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EXPEDIENTE COM N° 14587/2015/9 SIL
Buenos Aires, 3 de marzo de 2022.
Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento del 6/9/21 que estimó
parcialmente la verificación solicitada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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El recurso de la incidentista se sostuvo con la fundamentación formulada en la presentación del 20.9.21 y fue contestado el 28.9.21 por la concursada y por la sindicatura el 16.12.21.
El Ministerio Público Fiscal no emitió opinión por no considerar involucrados los intereses cuya custodia le compete.
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En primer lugar, advierte esta S. que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que OFICIAL
USO
estatuye el art. 265 CPCC.
Es que los dichos de la quejosa reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de la cuestión específicamente considerada por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.
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Pero aún soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos,
conduciría ineludiblemente a su rechazo.
En efecto cabe señalar de manera liminar que resulta prácticamente criterio uniforme en la totalidad de las S.s que integran este Tribunal, aquel Fecha de firma: 03/03/2022
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
que sostiene que los procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidos que fueren o agotadas las instancias de revisión que las mismas leyes prevén,
configuran causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la Ley 24.522, en tanto no esté cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico, en su caso (esta S.F., 9.2.2010, "Compañía Argentina de Salud s/conc. prev. s/incid. revisión por AFIP"; S. A, 30.10.07,
"American Falcon SA s/ quiebra s/ inc. de revisión por Fisco Nacional-DGI";
S...
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