Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Noviembre de 2021, expediente COM 009468/2020/9/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

EDIFICIO MIGUELETES 1268 S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE

DE VERIFICACION DE C.N.C.F. Y OTRO

EXPEDIENTE COM N° 9468/2020/9 SIL

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente la decisión del 3/8/21 que mantuvo lo decidido el 16/7/21 en cuanto consagró la extemporaneidad del escrito de contestación del traslado del incidente en cuestión.

    Los fundamentos del memorial se tuvieron por formulados con la presentación obrante el 2/8/21.

  2. A criterio de esta S., la decisión debe mantenerse.

    Es que sobre cualquier consideración, el presentante no ha desvirtuado que el plazo para contestar el traslado se encontraba ampliamente cumplido al tiempo de solicitar la prórroga, lo que sella la suerte adversa del planteo.

    No cambia las cosas lo manifestado respecto de la cantidad de incidentes que debió atender dentro del proceso por el carácter autónomo OFICIAL

    USO

    que reviste cada una de las causas.

    Destácase en tal sentido que los plazos legales o judiciales son perentorios (arg. 155 Cpr). E., su vencimiento trae aparejado la imposibilidad de que el acto procesal pueda llevarse a cabo en lo sucesivo;

    con lo cual el proceso no puede retrotraerse (Cfr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, de R.A.J.A.R., Tomo I pág.622 y sgtes, editorial Rubinzal Culzoni).

    En tal contexto entonces, por derivación y exigencia del principio de preclusión consagrado en la norma arriba apuntada no cabe retrogradar etapas y actos, o reabrir plazos procesales transcurridos después Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    de vencidos los límites para su ejercicio. Máxime cuando no se verifica ninguna situación excepcional o de fuerza mayor que habilite apartarse de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR