Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Septiembre de 2020, expediente COM 023339/2017/9/CA004
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
QUALITY ARGENTINA S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE
VERIFICACION DE CREDITO POR INDUSTRIAL AND
COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. (ICBC)
ExpedienteN° 23339/2017/9
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2020.
Y VISTOS:
Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47
en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.
En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en considerando las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).
No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento será prudencialmente reducida,
con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.
Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para un juicio de conocimiento pleno a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.
Fecha de firma: 21/09/2020
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. (ICBC)
Incidente Nº 9 - INCIDENTISTA:
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO VERIFICACION TARDIA Expte. N°23339
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en 0,52 UMA -equivalentes a $
1.659 al día de la fecha-, los estipendios del apoderado de la concursada Dr. S.J.A., se elevan a 1,20 UMA -equivalentes a $ 3.830 al día de la fecha- los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. J.H.A., a 0,60 UMA -equivalentes a $ 1.915 al día de la fecha- los de la sindicatura, Estudio Bianco Salton & Asociados, se confirman en 1
UMA -equivalentes a $ 3.192 al día de la fecha- los del letrado apoderado del incidentista, Dr. J.F.B., y en 0,48 UMA -equivalentes a $
1.532 al día de la fecha- los del perito contadora G.N.M.,
regulados en fecha 27/11/2019.
N. por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el...
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