Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Agosto de 2020, expediente COM 009995/2010/9/CA010
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
LABORDE PEDRO RUBEN s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE TERCERIA DE
DOMINIO LABORDE , E.R., CRISTINA TERESA Y ROBERTO
PEDRO
EXPEDIENTE COM N° 9995/2010/9
Buenos Aires, 31 de agosto de 2020.
Y Vistos:
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Viene apelada por la sindicatura y los incidentistas, la decisión del 1/11/2019, mediante la cual el magistrado hiciera lugar a la tercería solicitada por E.R.L., C.T.L. y R.P.L., reconociéndoles el 50 % de los bienes muebles, previa exclusión de los bienes inembargables (v. fs. 228 y fs.230).
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El recurso se sostuvo con los agravios volcados a fs. 233 y fs.
236/242, los que merecieron la contestación de fs.243/245 y fs.253.
El Ministerio Público Fiscal se expidió en los términos que se desprenden del dictamen agregado a la causa.
Los recurrentes se agraviaron por considerar que no había OFICIAL
USO
quedado demostrado en el trámite el ánimo del Sr. L. de poseedor sobre los bienes en cuestión, sino que en función de la prueba testimonial producida en la causa, había sido acreditado que dichos bienes eran de propiedad de su madre.
Señalaron que en la quiebra, el fallido había hecho una lista de los bienes de su propiedad, que no incluía los embargados.
La sindicatura hizo lo propio y señaló que no se había probado en modo alguno la propiedad de los bienes embargados cuya titularidad reclaman, puesto que la prueba testimonial producida carecía de respaldo de otras evidencias.
Fecha de firma: 31/08/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
De otro lado, cuestionó la decisión del magistrado por cuanto entendió que ninguno de los elementos acompañados, acreditaba la titularidad de los bienes a favor de los terceristas, con lo cual entendió que debía rechazarse en su totalidad la tercería de dominio solicitada.
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De las constancias de la causa se desprende que, los incidentistas promovieron tercería de dominio, respecto de bienes muebles que se encuentran ubicados en un el domicilio en la localidad de San Fernando.
Invocaron distintas circunstancias familiares para que se les reconozca su derecho que dicen detentar sobre los bienes.
Asimismo refirieron ser hijos del fallido, y que sus padres en el mes de diciembre de 1995 se habrían...
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