Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Noviembre de 2019, expediente COM 015396/2018/9/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 2 – Sec 4

15.396 / 2018 / 9

INDAHL SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO DE LUCINI HUGO ALEJANDRO

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

1.) Apeló el incidentista en forma subsidiaria el decreto de fs. 62

-mantenido en fs. 84vta./86-, donde se tuvo por no presentado el escrito de inicio obrante en fs. 49/60, declarándose en consecuencia por concluido el proceso.-

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 77/83.-

2.) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que el escrito titulado “Promueve incidente de revisión” obrante en fs. 49/60 fue presentado sin firma de letrado, encontrándose suscripto exclusivamente por la parte (véase fs. 60). Frente a ello,

se intimó al “peticionante” a subsanar la omisión indicada, dentro del plazo de dos días de notificado ministerio legis, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 57 CPCC (fs. 61).-

Encontrándose vencido el plazo indicado en la intimación de fs. 61, se hizo efectivo el apercibimiento, teniéndose por no presentado el escrito inaugural y declarándose concluido este proceso incidental (fs. 62).-

El incidentista interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra esta última decisión, alegando, en lo sustancial, que en el caso medió una confusión de su parte al dejar el escrito referido en la mesa de entradas receptora, a quien atribuyó la falta de un debido control, pues se llevó como copia con el sello de recepción el que tenía ambas firmas -la del letrado y la parte-, dejando para la agregación al expediente el que carecía de la firma del profesional. Refirió asimismo que la presentación física del escrito fue complementada con la presentación digital, ratificándose así lo actuado conforme los Fecha de firma: 28/11/2019

Alta en sistema: 05/02/2020

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33548382#250891988#20191127130934417

nuevos estándares del proceso y modelo digital. Indicó que el ingreso formal de la pieza digital para la formación del expediente electrónico acredita con carácter de declaración jurada oponible erga omnes por certificado digital emitido por la autoridad certificante, la validez y eficacia de la presentación física con patrocinio legal obligatorio efectuado ante la mesa de entradas, debiendo por ello interpretarse el art. 56 CPCCN bajo el nuevo modelo digital incorporado obligatoriamente como instancia superadora del estándar físico clásico.-

Acompañó con el memorial copia del escrito de inicio con el cargo de recepción del Juzgado, donde obran las firmas de la parte y del letrado.-

3.) En este marco, cabe puntualizar en primer lugar que la responsabilidad por los escritos presentados es del profesional interviniente y que, examinadas las constancias digitales de este proceso a través del Sistema de Gestión Lex 100, se advierte que el escrito de inicio cargado en el expediente digital no se encuentra suscripto por la parte ni por su letrado, por lo que dicha pieza no resulta fidedigna a la agregada en soporte papel en fs. 49/60.-

Ahora bien, el art. 57 del ordenamiento ritual establece que se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recurso, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuere suplida la omisión. Agrega la norma que ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el S. o el Oficial Primero, quien certificará en el expediente esta circunstancia, o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.-

Pues bien, en la especie está fuera de discusión que el escrito de fs. 49/60,

a través del cual se promovió el presente incidente de revisión -cuyo encuadramiento en los supuestos que contempla el art. 56 CPCCN tampoco se halla controvertido-, no contuvo al tiempo de su presentación la firma del letrado mencionado en el encabezamiento, sino sólo un...

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