Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Octubre de 2019, expediente COM 028420/2017/9

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 28420/2017/9 – MAJO CONSTRUCCIONES S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE ART. 250 DE AFIP Juzgado n° 4 - Secretaria n° 7 Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la Administración Federal de Ingresos Públicos la resolución de fs. 15/16, que acogió el pedido de exclusión de su parte del cómputo de las mayorías que formuló la concursada. Su memorial de fs. 26/30 fue contestado a fs. 32/33 por la sindicatura.

  2. La Resolución AFIP 3587/2014 modificatoria de la RG N° 970/01, en el caso que fuera oponible el derecho de fondo involucrado, aspecto por demás dudoso, no introduce modificaciones de relevancia en lo atinente al recurso en estudio.

    Al igual que su antecesora, dispone que “los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación de acuerdos preventivos, originados en la tramitación de concursos preventivos, podrán ingresar las deudas relativas a determinadas obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, generadas por causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso preventivo, y los correspondientes accesorios de dichas deudas, conforme al régimen especial de facilidades de pago que se establece en la presente” (art.

    1).

    Para el caso que se ofrezca un acuerdo preventivo para créditos quirografarios, la propuesta debe cumplir los requisitos previstos en su artículo 37: a) no contener quita alguna, b) aplicar Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #34051764#243776414#20191016133128361 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B como mínimo un interés del 0,50% mensual, sobre saldo, c) no exceder para su cumplimiento el término de 96 meses y, d) el pago de tres cuotas al año, como mínimo y la amortización del capital de la deuda no inferior al 10% anual; la cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital acordado a ella y el ingreso de su respectivo interés.

    Frente a lo expresamente dispuesto en tales disposiciones y no existiendo posibilidad alguna de quita, no corresponde que el acreedor reclame participar como un acreedor más, cuando carece de la facultad de aceptar quitas.

    No excluir al organismo recurrente del cómputo de capital para la determinación de las mayorías necesarias para obtener la homologación...

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