Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Febrero de 2019, expediente COM 014389/2014/9/CA007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

14389 / 2014 Incidente Nº 9 - INCIDENTISTA: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14389 / 2014 Incidente Nº 9 – MAGNACOM S.R.L s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

Juzg. 21 S.. 42 14-13-15 Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 1325/1332 en la que el juez de grado hizo lugar a la revisión planteada por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A admitiendo el privilegio especial oportunamente solicitado del crédito que ya se encontraba verificado.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    1333/1344, que fue contestado por el banco acreedor a fs.

    1346/1360 y por la sindicatura a fs. 1362/1363.

  2. Resulta que en la sentencia verificatoria dictada en los términos de la LCQ: 36 el magistrado de primera instancia declaró admisible un crédito en favor del Banco de Galicia por la suma de $

    15.000.000 con carácter de quirografario, desestimando de ese modo el privilegio especial pretendido.

    El crédito verificado encuentra su causa Fecha de firma: 27/02/2019 Expte. N° 14389 / 2014 1 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27012207#226088712#20190227124927224 14389 / 2014 Incidente Nº 9 - INCIDENTISTA: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO en un contrato de préstamo sindicado celebrado el 13.06.13 mediante el cual Banco de Galicia, Banco Itaú

    Argentina SA y BBVA Banco Francés SA entregaron en mutuo a la concursada la suma de $ 25.000.000 -de los que el incidentista aportó $ 15.000.000-, negocio que fue garantizado con una hipoteca constituida ese mismo día en escritura pública N° 224.

    Con ese dinero la deudora, además de cancelar otras obligaciones, pudo hacer uso de la opción de compra de la planta industrial cuya posesión tenía en virtud de un contrato de leasing que había celebrado con Banco Galicia para así adquirir la propiedad de dicho inmueble y ofrecerla como garantía hipotecaria.

    Sintéticamente, según se reconoce en el pronunciamiento apelado, el motivo por el cual el juez a-

    quo decidió denegar el privilegio especial solicitado fue que consideró que los bancos acreedores conocían “el estado de cesación de pagos de la...

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