Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Octubre de 2018, expediente COM 000152/2016/9/CA003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SOLUCIONES LOGISTICAS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR CORAZZA, SEBASTIAN ARIEL Y OTROS Expediente N° COM 152/2016/9 AL Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 42/3 que rechazó el pedido de verificación del crédito laboral en favor de los Sres. C. y Citera, con costas.

    Se consideró que se trataban de créditos post concursales y por ello fuera del alcance del art. 32 LCQ. En este sentido, se precisó que el concurso preventivo de Soluciones Logísticas S.A. había sido abierto el 22/02/16 mientras que los incidentistas habían sido despedidos el día 21/03/16 y los acuerdos celebrados en consecuencia ante el SECLO fueron homologados con fecha 28/03/16.

    En el memorial de fs. 48/52 los recurrentes insistieron con su solicitud. Esgrimieron que la causa del despido no era otra que la relación laboral anudada entre las partes con anterioridad al concursamiento.

    Asimismo postularon que las costas debían imponerse en el orden causado, con fundamento en el beneficio de gratuidad del que gozan los trabajadores en virtud del art. 20 de la Ley 20.744.

    La Sindicatura contestó el traslado en fs. 54 propiciando la confirmatoria del temperamento adoptado en el grado.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió

    opinión a fs. 61/4. En su dictamen, estimó que la resolución debía ser Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 17/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30052850#217772261#20181012101521869 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F confirmada en cuanto a la improcedencia de la verificación del crédito por considerar que “…los alcances del art. 135 de la Ley 18.345 se deben circunscribir a aquellos créditos que son susceptibles de verificación en el concurso o en la quiebra de conformidad con lo establecido en los art. 21,32 y 200 LCQ y, aquellos créditos ajenos al proceso universal sólo pueden ser motivo de reclamo y de ejecución mediante la acción individual por ante el tribunal que resulte competente…”.

    Sin embargo, respecto a la imposición de costas, indicó que debía hacerse lugar al recurso por ser aplicable el beneficio de gratuidad consagrado por el art. 20 de la LCT.

  2. El art. 32 de la LCQ establece que deben verificar sus...

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