Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Julio de 2018, expediente COM 056961/2004/9/CA004

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 56961/2004/9/CA4 KOULAKSIZIAN BERNARDO S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR FISCO NACIONAL.

Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución de fs. 19/22, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el presente incidente de revisión.

    Su recurso de fs. 23, concedido en fs. 24, fue mantenido con el memorial de fs. 25/33, que recibió réplica de la sindicatura en fs. 35/36.

  2. La F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 43/44, aconsejando admitir la pretensión recursiva, con base en los fundamentos que allí expuso, a los cuales cabe remitirse brevitatis causae.

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que resulta improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo (9.8.11, "S., C. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional"). Ello pues "...el Decreto 507/93 (ratificado por ley 24.447) otorgó a la DGI las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos; funciones éstas que más tarde, mediante los decretos 618/97 y 863/98 fueron transferidos a la AFIP..." y, además, la Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30905806#208439029#20180710112738448 cuestión planteada debe abordarse en el marco de la regulación establecida por la ley 24.241 que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en cuanto dispone que "… están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia..." y que "...los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del SUSS (arts. 8, 10, inciso c, 11 y 13, inciso b de la ley 24.241); sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar...

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