Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 033061/2013/9

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F SEESA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Expediente N° COM 33061/2013/9 A.L.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la concursada la decisión obrante a fs.51/52 que desestimó la nulidad interpuesta a fs. 44/50 respecto de la sentencia verificatoria de fs. 43/9.

    Los agravios vertidos en fs. 51/52 fueron contestados a fs.53/55 por la incidentista y en fs. 59/60 por la Sindicatura.

  2. Básicamente, la concursada sostiene la nulidad de la decisión de fs. 39/42 con fundamento en que fue dictada omitiéndose abrir a prueba el incidente, conculcándose su derecho de defensa en juicio y de debido proceso.

    En tal sentido refiere que no hubo resolución previa OFICIAL USO sobre los medios de prueba ofrecidos y declaración concreta de puro derecho, privándolo de la posibilidad de demostrar la inexistencia del crédito alegado.

    Asimismo solicitó se tenga por fundada la apelación subsidiaria con la misma presentación.

    Señaló que la magistrada consideró firme un trámite administrativo de determinación de deuda sin adentrarse en el análisis del mismo.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27730694#168326149#20161226112719904 Sobre el particular explicó que: en el expediente administrativo n° 1993470/2012 se dictó con fecha 12 de diciembre de 2012 la resolución que dio inicio al proceso de determinación de oficio sobre base presunta; que a fs. 147 se contestó la vista; que el organismo fiscal impugnó

    las declaraciones juradas del contribuyente y se ordenó efectuar la determinación de oficio sobre base presunta por los períodos en cuestión; resolviendo también aplicar una multa equivalente al 65 % del impuesto omitido. Que se interpuso recurso de reconsideración, el que fuera desestimado en fecha posterior a la presentación en concurso, sin permitirse tampoco la producción de prueba ofrecida.

    Siguió relatando, que la falta de producción de prueba, arrojó como consecuencia el yerro de la magistrada al rechazar las defensas esgrimidas. En particular omitió ponderar las disposiciones de la Ley 541 (G.C.B.A) y lo que se desprende del art. 141 de tal ritual.

  3. En forma liminar cabe señalar, que frente al cometido de obtener la nulidad del procedimiento, los agravios del recurrente se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada, sin que se hayan esgrimido argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

    De otro lado, la privación de los efectos imputados a los actos viciados en el proceso, no tiene por finalidad establecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR