Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Diciembre de 2015, expediente COM 013895/2012/9

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 13895/2012 – MILA 18 S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Juzgado N° 17 - Secretaría N° 33 Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Se deja constancia de que al haberse concluido el juicio por caducidad de la instancia corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas (art. 20 ley 21.839).

En atención a la índole, extensión de los trabajos, y las características e importancia del pleito de que se trata, se elevan a seis mil trescientos pesos ($ 6.300) los honorarios de la síndico A.L., a cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) los del letrado patrocinante de la concursada E.T. y a un mil ochocientos pesos ($ 1.800) los del letrado apoderado de la concursada R.L.G. (arts. 6, 7, 9, 20 y 33 de la ley 21.839).

Por las tareas realizadas por el perito contado Sergio A.

Rapaport, se elevan a tres mil doscientos pesos ($ 3.200) los honorarios del mismo (art. 3 del D/L 16.638/57).

Por la tareas desarrolladas ante esta Alzada que dieron origen a la resolución de fs. 417 se fijan en un mil quinientos setenta y cinco pesos ($ 1.575) los honorarios de la síndico A.L. y en cuatrocientos Fecha de firma: 03/12/2015 cincuenta pesos ($ 450) los del letrado apoderado de la concursada R. Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE C.L.G. (art. 14 de la ley 21.839).

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.D., SECRETARIO DE CAMARA Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 423.

    P. a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR