Incidente Nº 9 - IMPUTADO: GARCIA , LORENA BEATRIZ s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha28 Julio 2023
Número de registro99
Número de expedienteFCT 002216/2022/9

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2216/2022/9/CA4

Corrientes, 28 de julio de 2023.

Y Vistos: estas actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación:

G.L.B. p/ infracción ley 23.737” FCT 2216/2022/9/CA4, del

registro de éste Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de L.B.G., quién recurre el

    auto interlocutorio Nº 425, de fecha 11 de abril de 2023, mediante el cual, el

    juez a quo, resolvió “1) NO HACER LUGAR al pedido de EXCARCELACIÓN

    solicitado por L.B.G. […] 2) NO HACER LUGAR al

    pedido de autorización permanente para salir a trabajar”.

    Para así decidir, entendió respecto al riesgo de fuga, que si bien la

    defensa sostuvo el arraigo domiciliario, familiar y laboral; del sociombiental

    efectuado por la Licenciada M.M.G., se observa que la

    imputada residiría en la calle T.G.N., y que conforme lo

    expuesto por aquella, se encontraría en una grave posición económica dado

    que solo poseía como ingreso fijo la Asignación Universal por Hijo, y que

    además, aquella convive con sus hijos menores. Asimismo, refirió que el

    menor de 14 años asiste a la escuela secundaria, y que presenta estados

    anímicos y preocupaciones que no son acordes a su edad, asimismo, informó

    determinadas circunstancias que se vinculan a su condición económica, y

    expresó que recibe ayuda de vecinos y familiares.

    Aludió, que es importante resaltar que la imputada fue detenida

    junto a sus consortes de causa, secuestrándose un total de 18 envoltorios con

    cocaína, lo que permite afirmar la existencia de riesgos procesales. En relación

    a la gravedad del delito, sostuvo que aquella se encuentra imputada por el

    delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada

    por la participación de tres o más personas (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la

    ley 23.737), razón por la cual, en caso de recaer condena, podría internar

    Fecha de firma: 28/07/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    eludir la acción de la justicia, es decir, de la escala penal ya se desprende de la

    no viabilidad de la medida.

    En relación al riesgo de entorpecimiento, sostuvo que la labor de

    toda la organización delictiva no se subsume en una sola persona, sino que se

    utilizan eslabones para cumplir su cometido y aludió que en estos autos, no

    existen garantías suficientes de que la imputada en libertad no intentará

    ocultarse y retomar las relaciones con sus socios del delito o regresar a los

    mismos lugares que fueron escenarios de la investigación.

    Afirmó, respecto a la imputada que se dictó auto de procesamiento

    en fecha 22/08/2022, y que en fecha 31/03/2023 ya se habría requerido la

    elevación de la causa a juicio.

    Finalmente, respecto a las salidas permanentes para trabajar,

    entendió que no podrá hacerse lugar a tal requisitoria, dado que aquella se

    encuentra en prisión domiciliaria, lo que implica que sus salidas son limitadas

    y acompañadas siempre de su tutora legal.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de L.B.G.,

    planteó recurso de apelación.

    Sostuvo, en primer término, que le causa agravio la negativa

    expresada por el magistrado al pedido de salidas para que la imputada pueda

    trabajar, dado que dicha decisión no encuentra sustento en elementos objetivos

    provenientes de la causa, dado que la investigación se encuentra concluida,

    incluso con requerimiento de elevación a juicio. Además, refirió que ello fue

    negado sin analizar la concreta situación de la imputada, sin perspectiva de

    género y con elementos genéricos que no tienen vinculación con la necesidad

    evidenciada en el informe socio ambiental respecto a la ausencia de ingresos

    económicos para atender las necesidades de los niños. Por ello, entendió que

    no se cumple con lo establecido en el art. 123 del CPPN, en orden a la

    motivación, dado que se trata de una mujer (perspectiva de género) con hijos

    Fecha de firma: 28/07/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 2216/2022/9/CA4

    menores (Interés Superior del niño), afectándose disposiciones de orden

    constitucional y legal.

    Alegó, que se coloca a su defendida en una situación desfavorable

    (peor) de si aquella estuviera privada de libertad, dado que alojada en un

    establecimiento carcelario del servicio penitenciario federal aquella tendría

    acceso a trabajar, negándosele el derecho a trabajar cuando aún goza del

    estado de inocencia. Refirió, que debió analizarse desde el principio de

    inocencia, el derecho a gozar de la libertad ambulatoria y el principio de

    humanidad que impone, privilegiar que su defendida trabaje, para proveer el

    sustento diario, evitando que los menores caigan en “la indigencia y la

    miseria”. Reiteró que no se valoró la situación con perspectiva de género, y no

    se consideró la vulnerabilidad en que se encuentra inmersa.

    Por otra parte, manifestó la ausencia de peligro de fuga y de

    entorpecimiento, dado que solo se consideró el monto de la pena o la gravedad

    del delito atribuido, o la supuesta existencia de una organización criminal, y

    refirió que la imputada fue detenida como fruto de un allanamiento donde se

    secuestró escasa cantidad de estupefaciente que no autoriza a realizar

    afirmaciones en abstracto que se desprenden del auto apelado. Aludió que no

    existe una organización delictiva, y que la imputada posee arraigo

    domiciliario, además, que no posee capacidad para entorpecer la investigación

    o darse a la fuga.

    Asimismo, sostuvo que G. se encuentra cumpliendo la prisión

    domiciliaria cabalmente y que ello es una actitud objetiva para sostener que

    estará a derecho cada vez que sea convocada. También entendió que es dudoso

    que su defendida con hijos menores cumpliendo la escolaridad posea las

    herramientas para oponerse a todo el aparato institucional encargado de la

    investigación y persecución de este delito.

    Además, sostuvo que dicha resolución no se ajusta a las normas del

    CPPF, dado que no se valoraron “indicios” sobre las cuales, el magistrado

    Fecha de firma: 28/07/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    deriva o deduce la posibilidad de fuga o entorpecimiento, planteando solo

    generalidades, afirmaciones abstractas y el subjetivismo del a quo, colocando

    la resolución en el plano de la arbitrariedad.

    Finalmente, solicitó la fijación de un plazo para la prisión

    preventiva, dado que se fijó una medida ilimitada sobre su defendida. Hizo

    reserva del caso federal.

  3. Ingresados los autos a esta Alzada, el Fiscal General

    S., manifestó su no adhesión al recurso de apelación interpuesto por

    la defensa, entendiendo la notoria existencia de riegos procesales, tanto de

    fuga como de entorpecimiento de la investigación.

  4. En fecha 27 de julio del corriente año, fue celebrada la

    audiencia oral (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del

    Poder Judicial de la Nación.

    En primer lugar, la defensa de la imputada sostuvo en todos sus

    términos el recurso de apelación oportunamente interpuesto, y puntualizó, que

    la solicitud de excarcelación ésta dada por la ausencia de riesgos procesales,

    atento que su defendida no era la principal investigada en el hecho, sumado al

    estado en el que se encuentra la causa, esto es, su elevación a juicio. Aludió,

    que el magistrado no consideró el Interés Superior del Niño, rechazando la

    petición sin evaluar los datos que surgen del informe socioambiental, respecto

    a sus tres hijos menores y las posibilidades de aquella de llevar a cabo su

    actividad laboral, en razón a la notoria situación de vulnerabilidad en la que se

    encuentran. Citó normativa que entendió aplicable al caso y precedentes de

    ésta Alzada.

    A su turno, la representante del Ministerio Público Pupilar,

    manifestó que, si bien G. se encuentra en prisión domiciliaria y se encarga

    del cuidado de sus hijos menores, aquella solamente percibe beneficios

    sociales por la suma de $60.000, hallándose en una apremiante situación

    económica, siendo necesario que aquella pueda retomar sus actividades

    Fecha de firma: 28/07/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 2216/2022/9/CA4

    laborales. Por lo tanto, acompañó el pedido de excarcelación efectuado por la

    defensa, teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño y el estado de

    vulnerabilidad en el que se encuentra la imputada.

    A continuación, la representante del Ministerio Público Fiscal,

    expresó su adhesión al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Entendió, que la imputada se encuentra en una situación económica

    desfavorable, y que si bien se trataría de un hecho grave [actividades de

    comercialización de estupefacientes], en poder de G. no se secuestró una

    cantidad elevada de estupefacientes, hallándose 30 gramos de cocaína

    aproximadamente, ello sumado a que desde el otorgamiento del arresto

    domiciliario, aquella se encuentra cumpliendo favorablemente la medida.

    Finalmente, solicitó que se conceda la excarcelación, y se impongan las

    medidas...

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