Incidente Nº 9 - IMPUTADO: GARCIA , LORENA BEATRIZ s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 28 Julio 2023 |
Número de registro | 99 |
Número de expediente | FCT 002216/2022/9 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2216/2022/9/CA4
Corrientes, 28 de julio de 2023.
Y Vistos: estas actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación:
G.L.B. p/ infracción ley 23.737” FCT 2216/2022/9/CA4, del
registro de éste Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1, Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de L.B.G., quién recurre el
auto interlocutorio Nº 425, de fecha 11 de abril de 2023, mediante el cual, el
juez a quo, resolvió “1) NO HACER LUGAR al pedido de EXCARCELACIÓN
solicitado por L.B.G. […] 2) NO HACER LUGAR al
pedido de autorización permanente para salir a trabajar”.
Para así decidir, entendió respecto al riesgo de fuga, que si bien la
defensa sostuvo el arraigo domiciliario, familiar y laboral; del sociombiental
efectuado por la Licenciada M.M.G., se observa que la
imputada residiría en la calle T.G.N., y que conforme lo
expuesto por aquella, se encontraría en una grave posición económica dado
que solo poseía como ingreso fijo la Asignación Universal por Hijo, y que
además, aquella convive con sus hijos menores. Asimismo, refirió que el
menor de 14 años asiste a la escuela secundaria, y que presenta estados
anímicos y preocupaciones que no son acordes a su edad, asimismo, informó
determinadas circunstancias que se vinculan a su condición económica, y
expresó que recibe ayuda de vecinos y familiares.
Aludió, que es importante resaltar que la imputada fue detenida
junto a sus consortes de causa, secuestrándose un total de 18 envoltorios con
cocaína, lo que permite afirmar la existencia de riesgos procesales. En relación
a la gravedad del delito, sostuvo que aquella se encuentra imputada por el
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada
por la participación de tres o más personas (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la
ley 23.737), razón por la cual, en caso de recaer condena, podría internar
Fecha de firma: 28/07/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
eludir la acción de la justicia, es decir, de la escala penal ya se desprende de la
no viabilidad de la medida.
En relación al riesgo de entorpecimiento, sostuvo que la labor de
toda la organización delictiva no se subsume en una sola persona, sino que se
utilizan eslabones para cumplir su cometido y aludió que en estos autos, no
existen garantías suficientes de que la imputada en libertad no intentará
ocultarse y retomar las relaciones con sus socios del delito o regresar a los
mismos lugares que fueron escenarios de la investigación.
Afirmó, respecto a la imputada que se dictó auto de procesamiento
en fecha 22/08/2022, y que en fecha 31/03/2023 ya se habría requerido la
elevación de la causa a juicio.
Finalmente, respecto a las salidas permanentes para trabajar,
entendió que no podrá hacerse lugar a tal requisitoria, dado que aquella se
encuentra en prisión domiciliaria, lo que implica que sus salidas son limitadas
y acompañadas siempre de su tutora legal.
Contra dicha decisión, la defensa de L.B.G.,
planteó recurso de apelación.
Sostuvo, en primer término, que le causa agravio la negativa
expresada por el magistrado al pedido de salidas para que la imputada pueda
trabajar, dado que dicha decisión no encuentra sustento en elementos objetivos
provenientes de la causa, dado que la investigación se encuentra concluida,
incluso con requerimiento de elevación a juicio. Además, refirió que ello fue
negado sin analizar la concreta situación de la imputada, sin perspectiva de
género y con elementos genéricos que no tienen vinculación con la necesidad
evidenciada en el informe socio ambiental respecto a la ausencia de ingresos
económicos para atender las necesidades de los niños. Por ello, entendió que
no se cumple con lo establecido en el art. 123 del CPPN, en orden a la
motivación, dado que se trata de una mujer (perspectiva de género) con hijos
Fecha de firma: 28/07/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2216/2022/9/CA4
menores (Interés Superior del niño), afectándose disposiciones de orden
constitucional y legal.
Alegó, que se coloca a su defendida en una situación desfavorable
(peor) de si aquella estuviera privada de libertad, dado que alojada en un
establecimiento carcelario del servicio penitenciario federal aquella tendría
acceso a trabajar, negándosele el derecho a trabajar cuando aún goza del
estado de inocencia. Refirió, que debió analizarse desde el principio de
inocencia, el derecho a gozar de la libertad ambulatoria y el principio de
humanidad que impone, privilegiar que su defendida trabaje, para proveer el
sustento diario, evitando que los menores caigan en “la indigencia y la
miseria”. Reiteró que no se valoró la situación con perspectiva de género, y no
se consideró la vulnerabilidad en que se encuentra inmersa.
Por otra parte, manifestó la ausencia de peligro de fuga y de
entorpecimiento, dado que solo se consideró el monto de la pena o la gravedad
del delito atribuido, o la supuesta existencia de una organización criminal, y
refirió que la imputada fue detenida como fruto de un allanamiento donde se
secuestró escasa cantidad de estupefaciente que no autoriza a realizar
afirmaciones en abstracto que se desprenden del auto apelado. Aludió que no
existe una organización delictiva, y que la imputada posee arraigo
domiciliario, además, que no posee capacidad para entorpecer la investigación
o darse a la fuga.
Asimismo, sostuvo que G. se encuentra cumpliendo la prisión
domiciliaria cabalmente y que ello es una actitud objetiva para sostener que
estará a derecho cada vez que sea convocada. También entendió que es dudoso
que su defendida con hijos menores cumpliendo la escolaridad posea las
herramientas para oponerse a todo el aparato institucional encargado de la
investigación y persecución de este delito.
Además, sostuvo que dicha resolución no se ajusta a las normas del
CPPF, dado que no se valoraron “indicios” sobre las cuales, el magistrado
Fecha de firma: 28/07/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
deriva o deduce la posibilidad de fuga o entorpecimiento, planteando solo
generalidades, afirmaciones abstractas y el subjetivismo del a quo, colocando
la resolución en el plano de la arbitrariedad.
Finalmente, solicitó la fijación de un plazo para la prisión
preventiva, dado que se fijó una medida ilimitada sobre su defendida. Hizo
reserva del caso federal.
Ingresados los autos a esta Alzada, el Fiscal General
S., manifestó su no adhesión al recurso de apelación interpuesto por
la defensa, entendiendo la notoria existencia de riegos procesales, tanto de
fuga como de entorpecimiento de la investigación.
En fecha 27 de julio del corriente año, fue celebrada la
audiencia oral (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del
Poder Judicial de la Nación.
En primer lugar, la defensa de la imputada sostuvo en todos sus
términos el recurso de apelación oportunamente interpuesto, y puntualizó, que
la solicitud de excarcelación ésta dada por la ausencia de riesgos procesales,
atento que su defendida no era la principal investigada en el hecho, sumado al
estado en el que se encuentra la causa, esto es, su elevación a juicio. Aludió,
que el magistrado no consideró el Interés Superior del Niño, rechazando la
petición sin evaluar los datos que surgen del informe socioambiental, respecto
a sus tres hijos menores y las posibilidades de aquella de llevar a cabo su
actividad laboral, en razón a la notoria situación de vulnerabilidad en la que se
encuentran. Citó normativa que entendió aplicable al caso y precedentes de
ésta Alzada.
A su turno, la representante del Ministerio Público Pupilar,
manifestó que, si bien G. se encuentra en prisión domiciliaria y se encarga
del cuidado de sus hijos menores, aquella solamente percibe beneficios
sociales por la suma de $60.000, hallándose en una apremiante situación
económica, siendo necesario que aquella pueda retomar sus actividades
Fecha de firma: 28/07/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2216/2022/9/CA4
laborales. Por lo tanto, acompañó el pedido de excarcelación efectuado por la
defensa, teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño y el estado de
vulnerabilidad en el que se encuentra la imputada.
A continuación, la representante del Ministerio Público Fiscal,
expresó su adhesión al recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Entendió, que la imputada se encuentra en una situación económica
desfavorable, y que si bien se trataría de un hecho grave [actividades de
comercialización de estupefacientes], en poder de G. no se secuestró una
cantidad elevada de estupefacientes, hallándose 30 gramos de cocaína
aproximadamente, ello sumado a que desde el otorgamiento del arresto
domiciliario, aquella se encuentra cumpliendo favorablemente la medida.
Finalmente, solicitó que se conceda la excarcelación, y se impongan las
medidas...
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