Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Septiembre de 2022, expediente CFP 003157/2021/PL01/9/CFC001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 3157/2021/PL1/9/CFC1

PULIDO GARZON, J.G. s/recurso de casación e inconstitucionalidad

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1109/22

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo CFP

3157/2021/PL1/9/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “P.G., J.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 8 de esta Ciudad, en fecha 15 de abril de 2022, resolvió: “(R)ECHAZAR los planteos articulados por la defensa técnica de J.G.P.G..

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, J.M.H.,

    defensor público de J.G.P.G., el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 24 de junio del corriente año.

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En lo medular, la parte recurrente planteó la inconstitucionalidad del procedimiento disciplinario previsto en el capítulo IV de la Ley 24660 y el decreto reglamentario nro. 18/97, por considerar que, el procedimiento regulado por tales normas resulta violatorio del principio de legalidad, como así también de los principios de imparcialidad, razonabilidad y debido proceso.

    En ese sentido, explicó que en el marco del procedimiento administrativo “(q)uien acusa, investiga y decide pertenece al mismo organismo y, más aún, toda la prueba que se incorpora (en puridad siempre se trata de una única prueba: las declaraciones testimoniales)

    proviene del personal de la misma repartición”

    circunstancia que afecta “(p)or un lado, los roles entre quien acusa y decide se encuentra en cabeza de un mismo órgano perteneciente al Servicio Penitenciario Federal […]

    y, de otro lado, los roles de quien investiga y decide también se encuentran en manos de un mismo órgano […]”.

    Aunado a ello, esgrimió que el procedimiento sancionatorio que culminó con la sanción cuestionada resulta carente de pruebas suficientes, toda vez que no se acreditó “(e)l cuerpo de la sustancia estupefaciente secuestrada [que] impide conocer la cantidad de dosis que se podrían obtener del objeto secuestrado, su carácter tóxico, lo que impide establecer la real afectación de la salud pública”.

    Destacó que “(r)especto de la evacuación de citas propuesta por la Sra. Pulido G. en la audiencia del art. 40 del decreto N° 18/97, el instructor del C.P.F.

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 3157/2021/PL1/9/CFC1

    PULIDO GARZON, J.G. s/recurso de casación e inconstitucionalidad

    .

    Cámara Federal de Casación Penal IV del S.P.F. no produjo ninguna prueba de descargo a pesar de ser solicitado por mi defendida, por lo que no se puede hablar de que se ha garantizado el derecho de defensa de la nombrada a lo largo del procedimiento administrativo”.

    Por todo lo expuesto, la defensa de P.G. solicitó que se declare la inconstitucionalidad del procedimiento previsto en el capítulo IV de la Ley 24660 y el decreto reglamentario nro. 18/97.

    En subsidio requirió, se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta a la nombrada.

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. De manera preliminar, es menester recordar en relación al juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del CPPN que, no obstante, la admisión previa declarada al conceder el recurso interpuesto...

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