Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FGR 010400/2018/9/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de septiembre de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de incompetencia de MUÑOZ, C.D. en autos: ‘MUÑOZ, C.D. por infracción ley 23.737’” (Expte.N° FGR 10400/2018/9/CA2),

venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto que rechazó la excepción de incompetencia articulada por la defensa particular que asiste a C.D.M., interpuso esa parte recurso de apelación.

  2. Para así decidir el a quo realizó una breve reseña de los antecedentes de la causa y, en coincidencia con lo dictaminado por la Fiscalía Federal, expuso que la investigación de la supresión de la numeración de un arma de fuego y su encubrimiento correspondían a la jurisdicción federal, tal como estaba previsto en el art.33, inciso e) del CPP. En esa dirección agregó que el art.189 bis (5) del CP

    mencionado en la referida norma del rito sancionaba a la persona que suprimiese el número o grabado de un arma de fuego, que era el delito precedente del encubrimiento por receptación por el que M. había sido procesado al recibir el arma con numeración suprimida. En consecuencia, afirmó que por las reglas propias de la atribución de competencia y la afectación de los intereses en juego le correspondía al fuero de excepción intervenir, puesto que además la tenencia de dicho elemento (de competencia local) que también le fue imputada fue concursada idealmente con la anterior figura, por lo que “nos encontramos frente a un solo hecho que, por el Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    —1—

    carácter inescindible de la conducta, debe ser un solo magistrado el que intervenga en él”. Finalmente, citó

    jurisprudencia de la CSJN en su apoyo.

  3. De su lado, la defensa particular al recurrir señaló que lo decidido le causaba a su asistido un gravamen irreparable y al momento de desarrollar los agravios remarcó

    la ausencia de material incriminante respecto del delito de supresión en la numeración del arma de uso civil, el que —sostuvo— le fue arbitrariamente atribuido a su asistido y que importaba además correr el cauce natural del fuero de la causa. En razón de ello, afirmó que se violaba así la garantía del juez natural, recordó el art.116 de la CN, reiteró que la competencia federal era de excepción y, a partir de la cita de jurisprudencia de la...

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