Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Mayo de 2022, expediente CPE 000107/2016/9/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de extinción de la acción en la causa N° CPE 107/2016, caratulada: “AGROINDUSTRIAS CIALPIL

S.A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22.415”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6.

Causa N° CPE 107/2016/9/CA2, orden N° 30.709. Sala “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal el 21/9/2021, contra la resolución dictada por el juzgado “a quo” con fecha 18/9/2021, por la cual se resolvió: “

  1. DECLARAR

    EXTINGUIDA por pago la acción penal instada con relación a G. A. B.,

    respecto a la situación fáctica descripta por el primer párrafo del considerando 2° de la presente (arts. 10 y 14 de la ley 27.541; II) SOBRESEER por extinción de la acción por pago con relación a G. A. B., en lo atinente a la situación fáctica referida por el punto I anterior…” (se prescinde de los resaltados del original).

    El escrito de fecha 22/12/2021 por el cual el señor Fiscal General de Cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

    El memorial por el cual el señor Fiscal General de Cámara informó

    en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en los autos principales correspondientes al presente incidente se investiga la presunta comisión del delito de contrabando de importación de la mercadería (máquina seleccionadora de tomates) amparada mediante el Despacho de Importación N° 15001IC04058093S documentado por AGROINDUSTRIAS CIALPIL S.A. Con respecto a aquella operación por la resolución recurrida se expresó que “…mediante el Despacho de Importación N° 15001IC04058093S, oficializado el día 26 de marzo del año 2015, en el cual se describió al bien que se buscaba importar como una máquina seleccionadora de tomates, cuyo modelo era distinto al que verdaderamente ingresó al territorio nacional, ya que se consignó en la factura presentada una máquina marca PROTEC, modelo ´EXTRASORTER 100T 40C´, matrícula 01063015,

      cuando en rigor de verdad se ingresó al territorio la máquina descripta por el Fecha de firma: 02/05/2022 párrafo anterior (marca PROTEC modelo EXTRA SORTER CS2000 40C).

      Alta en sistema: 03/05/2022

      Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Aquella máquina fue declarada ante el servicio aduanero -se reitera- como nueva (modelo 2014), cuando en rigor de verdad era usada y fabricada en el año 2001, razón por la cual habría correspondido asignársele un tratamiento aduanero distinto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2646/2012, Anexo I,

      inciso ´A´, por el cual se establece que, por tratarse de mercadería usada al momento de la importación, habría debido contar con el correspondiente certificado de bienes usados” (confr. consid. 2° de la resolución recurrida).

      A criterio del juzgador la conducta investigada “…fue calificada por este juzgado, por sospecha bastante en el marco de las declaraciones indagatorias recibidas en los autos principales, en los términos de los artículos 863 y 865, incisos a) y f) del Código Aduanero (ley 22.415), en función de lo dispuesto por el Decreto 2646/2012…”.

    2. ) Que, por el Capítulo I del Título IV de la ley 27.541 (con las modificaciones introducidas por la ley 27.562) se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras por el cual se permite regularizar ciertas deudas de tributos y de recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la A.F.I.P., o infracciones relativas a esas obligaciones -con ciertas excepciones-.

      En cuanto interesa a la presente, por el noveno párrafo del art. 8° de la ley mencionada se establece que “…Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y...

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