Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Marzo de 2021, expediente FCT 005167/2019/9/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5167/2019/9/CA1
Corrientes, diecinueve marzo de dos mil veintiuno.
Y visto: los autos caratulados: “Incidente de Eximición de Prisión
de A.E.N.p.ón Ley 23.737”, E.. N°
5167/2019/9/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de G..
Considerando:
Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por el Ministerio Publico Fiscal a
fs. 35/40, contra la resolución de fecha 08 de septiembre de 2020, por medio
de la cual, la juez a quo dispuso conceder el pedido de eximición de prisión
solicitado a favor de E.N.A..
Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta que al imputado se le
atribuye el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
agravada por la intervención organizada de tres o más personas art. 5 inc. “c”
y 11 inc. “c” de la ley 23.737 que prevé una escala penal que va desde los seis
a veinte años de prisión, razón por la cual, no sería de aplicación las pautas
concesivas previstas en el art. 316 del CPPN. Sin embargo, alegó que la escala
penal no puede ser el único elemento a considerar para la viabilidad de la
petición, atento a que solo puede fundarse legítimamente el encarcelamiento
preventivo cuando existe el riesgo de fuga o peligro de entorpecimiento de la
investigación. Sostuvo, que A. pese a no tener hasta el momento el
beneficio eximiente resuelto, aquel se habría presentado voluntariamente ante
las autoridades de Prefectura Naval Argentina, sin oponer resistencia ni
oposición alguna. Además, que si bien, el imputado habría variado de
domicilio, aquel habría denunciado su nueva residencia, solicitando que se
lleve a cabo un nuevo informe socioambiental en aquel lugar, mostrando un
indicio de la voluntad de A. de “estar a derecho”.
Respecto del peligro de entorpecimiento, sostuvo que
encontrándose en una etapa primigenia, el imputado podría destruir y ocultar
Fecha de firma: 19/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
pruebas de vital importancia para la pesquisa, además que el imputado aun no
habría sido indagado, razón por la cual, disponer su libertad sería prematuro.
Sin embargo, concluyó que si “…la voluntad del mismo hubiese sido la de
ponerse en contacto con los demás consortes de causa aún no habidos, bien
pudo haberlo realizado en el tiempo de libertad…”.
Contra dicha decisión planteó recurso de apelación el Ministerio
Público Fiscal a fs. 35/40. Para fundar su postura, manifestó que no se realizó
una cabal evaluación del conjunto de presupuestos legales establecidos en el
CPPN, dándose solo algunos elementos para conceder la eximición de
A.. Que, se evaluó el pedido formulado por la madre del imputado,
únicamente sobre la base de la presentación espontanea del mismo,
circunstancia donde habría denunciado su nuevo domicilio y la presunción de
que aquél no entorpecería el proceso porque ya pudo haberlo hecho desde que
fuera allanado su domicilio. Sostuvo que, no se pueden dejar de merituar otras
circunstancias de gravedad –como ser la naturaleza del delito que se le
atribuye al imputado y las circunstancias que rodean el hecho las cuales
permiten inferir el riesgo procesal.
Además, expresó que en el mismo expediente, en el Incidente Nº7
G.W.M. s/ incidente de excarcelación
en relación a un
consorte de A...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba