Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Diciembre de 2020, expediente FSM 009386/2019/TO01/9/CFC009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 9386/2019/TO1/9/CFC9

REGISTRO N° 2585/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FSM

9386/2019/TO1/9/CFC9, caratulada “ROMO, M.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4

    de S.M., provincia de Buenos Aires, con fecha 2 de noviembre de 2020, resolvió: “I) NO HACER LUGAR

    al pedido de arresto domiciliario instado por el Defensor Oficial Lisandro Sevillano Moncunill, en favor de su asistido M.A.R. (arts. 10

    incs. a) y f) del C.P. y 32 incs. a) y f) de la ley 24.660, en sentido contrario).

    II) RECHAZAR la morigeración de la detención instada por el mencionado defensor.

    III) PONER EN CONOCIMIENTO del director de la Unidad Carcelaria nro. 31 -F.V.- del Servicio Penitenciario Bonaerense, su deber de adoptar las siguientes medidas:

    a) intensificar y reforzar los cuidados sanitarios respecto de M.A.R., debiendo intensificar y reforzar el área de salud, a fin de controlar su estado físico general y asistirlo en Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    forma exhaustiva en caso de así requerirlo, poniendo en funcionamiento de manera inmediata un protocolo específico de prevención y protección de Coronavirus COVID-19 en contexto de encierro.

    Asimismo, deberá aclarar en forma expresa y fundada, mediante informe de las áreas correspondientes, si bajo su actual contexto de encierro, no resulta posible garantizar su derecho a la salud e integridad física y determinar el establecimiento penitenciario que se adecúe a sus circunstancias particulares y perfil criminológico.

    b) extremar los controles preventivos y de protección sobre todo el personal del S.P.B. y de aquellas personas que a otros fines ingresan a diario en las instituciones carcelarias, sugiriendo la adopción de medidas restrictivas a esos efectos”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de M.A.R. interpuso recurso de casación que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 17 de noviembre de 2020.

  3. El presentante motivó la impugnación en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Seguidamente, efectuó un análisis de admisibilidad del recurso y memoró los antecedentes del caso.

    En primer término, postuló que la resolución cuestionada causa un agravio irreparable puesto que su defendido se encuentra en particular riesgo de contagio, al hallarse alojado en una unidad penitenciaria con sobrepoblación, falta de Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    higiene y escasez de recursos sanitarios, en el actual contexto de pandemia.

    A su criterio, la autoridad penitenciaria no puede brindar la atención médica necesaria para el justiciable por la saturación del sistema sanitario.

    Señaló que las condiciones carcelarias son generadoras de un escenario óptimo para la transmisión del virus COVID-19 todo lo cual impediría brindar una respuesta médica eficiente.

    El recurrente alegó que la resolución se apoyaba en afirmaciones dogmáticas, pues ni las recomendaciones, los protocolos dispuestos al efecto, aun la buena voluntad y esfuerzo de las autoridades penitenciarias pueden evitar el contagio de R. en caso de un brote.

    Adunó que mantener la detención solo debido a la condena por un delito grave era permitir de hecho que se contagie intramuros y, en esas condiciones, tolerar la posibilidad de que muera a consecuencia de ello, lo que sobrepasa cualquier medida de castigo y racionalidad de la pena.

    Por último, afirmó que no se valoró las condiciones de salud de la madre de sus hijas, pues no se realizó un estudio conjunto de la situación que atravesaba su concubina y la necesidad de que su asistido contribuya en el cuidado y contención de sus dos hijas menores de edad y brinde apoyo a la Sra. D.V.G..

    Señaló que no resultaba necesario que en el caso hubiera abandono moral o material propio del Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    paradigma irregular, ya que el motivo principal por el cual se solicitaba la medida no era otro que la condición de salud de su concubina y la situación de las niñas, quienes se encontraban bajo el exclusivo cuidado de su progenitora.

    Meritó que el juez interviniente tampoco tuvo en cuenta lo dictaminado por el Asesor de Menores –que acompañó el pedido de la defensa-,

    motivo por el cual su decisión vulneró el principio de intrascendencia de la pena, a través de una fundamentación aparente, incurriendo en arbitrariedad.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el artículo 465 bis, -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)- el impugnante presentó breves notas sustitutivas de la audiencia. En la oportunidad, reiteró los argumentos desarrollados en el recurso oportunamente interpuesto.

    El Asesor de Menores consideró que conceder el arresto domiciliario en favor del encartado sería lo más beneficioso para las menores de edad.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Considero que el recurso interpuesto es formalmente admisible, pues corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV,

    rto. el 9/3/04, Fallos: 327:388) en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

  6. De acuerdo con las constancias del expediente principal FSM/9386/2019/TO1, M.A.R. se encuentra transitando la etapa ejecutiva del proceso penal, tras haber sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M. a la pena cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 45 del CP y 5° inc. “c” de la ley 23.737).

    Según el cómputo practicado, la pena vencerá el 13 de septiembre de 2021.

    En lo que aquí interesa, la defensa solicitó el arresto domiciliario de su asistido según lo establecido en los arts. 10 del Código Penal, 32 y 33 de la ley 24.660.

    Argumentó que el imputado presenta un cuadro de diabetes que lo coloca dentro del grupo de personas de mayor riesgo frente a la pandemia del virus COVID-19.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 5

    Asimismo, esgrimió el interés superior de sus dos hijas –N.B.R. de 7 años y J.E.R. de 4 años-,

    las que demandaban su presencia en el hogar.

    Efectuada la presentación inicial, el tribunal de procedencia requirió la producción de los correspondientes informes socio-ambiental y de salud.

    Informado por la Prosecretaría de Menores de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M. sobre su imposibilidad material de realizar el informe socio-ambiental solicitado, el tribunal puso en conocimiento de ello a la defensa, a fin de que haga saber si podía ser efectuado por los profesionales que se desempeñan dentro de la Defensoría General de la Nación.

    Al contestar oportunamente el traslado que le fue conferido, la defensa hizo saber que “esta defensa oficial no considera necesario realizar dicho informe, motivo por el cual tampoco lo ha solicitado oportunamente, teniendo en cuenta que la esposa de mi defendido fue quien mantuvo contacto telefónico con esta dependencia, habiendo no sólo prestado su conformidad para que mi asistido transitara su arresto en su domicilio; sino que también fue ella quien acompañó la documentación adjuntada en relación a su enfermedad y la acreditación de la identidad de sus hijos menores”.

    Eventualmente, estimó que debía darse intervención al Asesor de Menores a fin de que se expida sobre la cuestión.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Así fue que se dio intervención al Asesor de Menores ante esa instancia, quien adhirió a la solicitud de arresto domiciliario incoado por la defensa, en función del interés superior de las hijas del encartado.

    El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo peticionado por la defensa.

    Indicó que, según el informe médico del Servicio Penitenciario, M.A.R. no presentaba -a ese momento- enfermedades y patología que lo incluyeran en un grupo de riesgo frente...

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