Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCT 005510/2018/9/CA004

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5510/2018/9/CA4

Corrientes, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Visto: las actuaciones “Incidente de nulidad de C.R.A.,

P.M.E. en autos C.R.A., P.M.E.

P/Inf. Ley 23737”, E.. Nº FCT 5510/2018/9/CA4 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la defensa particular de R.A.C. fs.31/33 contra la

Resolución de fecha 12 de agosto de 2020 de fs. 24/29, por medio de la cual el

juez de anterior grado, resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad de

declaración indagatoria prestadas en sede judicial por R.A.C. y

M.E.P. e hizo saber al abogado defensor que las pruebas se

encuentran a su disposición en secretaría.

El recurrente encarriló sus agravios, en primer término, contra todos los

puntos de la resolución de la instancia inferior por ser arbitraria e infundada, toda

vez que carece de los requisitos mínimos para su validez ya que posee una

fundamentación aparente violatoria del art. 123 del CPPN, desconociendo los

derechos del imputado, aduce que el acta de indagatoria hasta podría ser

alcanzada por una querella de falsedad de instrumento público al asentar hechos

falsos que el mismo juez cita en el resolutorio cuando se refiere que “la persona

continua en libertad supeditada a la causa y oportunamente se le hará saber su

situación procesal”. También se agravia porque en la resolución se lo nombra

como el Dr. Leòn cuando él es de apellido M.. Agrega que el juez inferior

le contesta su pedido de nulidad transcribiendo el acta indagatoria y no se le hace

una “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”.

Manifiesta que de la lectura de los cargos a sus defendidos se les endilgue

responsabilidad por hechos que están definidos por informes y grabaciones por

interceptación de comunicaciones telefónicas y no se les ponga a la vista para la

lectura de estos actos, llegando a decir que el que tiene que pedir las pruebas de

cargo es el defensor técnico, cuando es el imputado el que debe responder en el

acto de la indagatoria y no el defensor como así también que pudo haber pedido

para mejor estudio de la prueba la suspensión de la indagatoria.

En segundo lugar manifiesta su agravio por el punto 2) del resolutorio

puesto en crisis donde dice que queda a disposición del Dr. M. en formato

digital las instrumentales y documentales, informes y desgravación de las

intervenciones telefónicas, considerando que esto es imposible jurídicamente, ya

que es el imputado, quien debe verlas o leerlas.

Fecha de firma: 18/12/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Al llegar a la Alzada estas actuaciones se le imprime el trámite de ley, al

contestar la vista el F. General subrogante manifiesta que no adhiere al

recurso interpuesto por la defensa de C.. Se agrega el memorial sustitutivo

de la defensa del informe oral, en el que se ratifican todos y cada uno de los

agravios...

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