Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCT 005510/2018/9/CA004
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5510/2018/9/CA4
Corrientes, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Visto: las actuaciones “Incidente de nulidad de C.R.A.,
P.M.E. en autos C.R.A., P.M.E.
P/Inf. Ley 23737”, E.. Nº FCT 5510/2018/9/CA4 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa particular de R.A.C. fs.31/33 contra la
Resolución de fecha 12 de agosto de 2020 de fs. 24/29, por medio de la cual el
juez de anterior grado, resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad de
declaración indagatoria prestadas en sede judicial por R.A.C. y
M.E.P. e hizo saber al abogado defensor que las pruebas se
encuentran a su disposición en secretaría.
El recurrente encarriló sus agravios, en primer término, contra todos los
puntos de la resolución de la instancia inferior por ser arbitraria e infundada, toda
vez que carece de los requisitos mínimos para su validez ya que posee una
fundamentación aparente violatoria del art. 123 del CPPN, desconociendo los
derechos del imputado, aduce que el acta de indagatoria hasta podría ser
alcanzada por una querella de falsedad de instrumento público al asentar hechos
falsos que el mismo juez cita en el resolutorio cuando se refiere que “la persona
continua en libertad supeditada a la causa y oportunamente se le hará saber su
situación procesal”. También se agravia porque en la resolución se lo nombra
como el Dr. Leòn cuando él es de apellido M.. Agrega que el juez inferior
le contesta su pedido de nulidad transcribiendo el acta indagatoria y no se le hace
una “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”.
Manifiesta que de la lectura de los cargos a sus defendidos se les endilgue
responsabilidad por hechos que están definidos por informes y grabaciones por
interceptación de comunicaciones telefónicas y no se les ponga a la vista para la
lectura de estos actos, llegando a decir que el que tiene que pedir las pruebas de
cargo es el defensor técnico, cuando es el imputado el que debe responder en el
acto de la indagatoria y no el defensor como así también que pudo haber pedido
para mejor estudio de la prueba la suspensión de la indagatoria.
En segundo lugar manifiesta su agravio por el punto 2) del resolutorio
puesto en crisis donde dice que queda a disposición del Dr. M. en formato
digital las instrumentales y documentales, informes y desgravación de las
intervenciones telefónicas, considerando que esto es imposible jurídicamente, ya
que es el imputado, quien debe verlas o leerlas.
Fecha de firma: 18/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Al llegar a la Alzada estas actuaciones se le imprime el trámite de ley, al
contestar la vista el F. General subrogante manifiesta que no adhiere al
recurso interpuesto por la defensa de C.. Se agrega el memorial sustitutivo
de la defensa del informe oral, en el que se ratifican todos y cada uno de los
agravios...
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