Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Diciembre de 2020, expediente FCT 004547/2018/9/CA012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4547/2018/9/CA12

Corrientes, catorce de diciembre de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA DE P.W.R. EN AUTOS: PINTO

WALTER RAÚL P/INFRACCION A LA LEY 23.737”, Expte. Nº FCT

4547/2018/9/CA12, del registro de este Tribunal proveniente del Juzgado

Federal de Goya, Corrientes;

Y CONSIDERANDO:

Que la Jueza Federal de Goya, Dra. C.P., concedió

prisión domiciliaria a favor de W.R.P., con fundamento en “que el

imputado presenta “discapacidad, con pierna izquierda hopotrófica, que

genera marcha disbásica, moplejía de miembro izquierdo inferior, secuela de

traumatismo en médula espinal” ello sumado al “…avanzado estado procesal

de la causa, la cual se encuentra con procesamiento firme y consentido,

donde la etapa de instrucción se encuentra finalizada, incorporada la mayor

parte del plexo probatorio, por lo que no se incurriría en riesgos procesales,

sumado ahora la pandemia de coronavirus (Covid19) propician conceder el

beneficio mientras dure la situación descripta”. Destacó además que el

imputado está alojado en un lugar no apto para su discapacidad, debiendo

utilizar el mismo sanitario con otros internos, sin higiene ni condiciones

edilicias aptas para su enfermedad. Tomó en consideración, además, las

recomendaciones de los organismos internacionales de Derechos Humanos y

de la Cámara Federal de Casación penal (fs. 83/89).

Contra lo decidido, el Ministerio Público Fiscal dedujo apelación (fs.

102/106 vta.). En lo medular, basó sus agravios en que se altera el régimen

normal de la prisión preventiva, con el riesgo procesal que de ello emana. Que

el imputado no se encuentra dentro de las causales para conceder la prisión

domiciliaria del art. 32 de la ley 24.660, pues según el informe médico del

Fecha de firma: 14/12/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

establecimiento donde se halla alojado (Unidad 11) “no presenta

enfermedades, no requiere tratamiento médico especifico, no requiere muleta,

ni asistencia regular de terceros y que es autoválido”. Que tampoco “se

encuentran dadas las condiciones para modificar la modalidad de encierro que

viene cumpliendo N., en los términos del art. 210, inciso a) a i)”.

Concedido que fuera el recurso y elevados a esta Alzada, la Fiscalía

General mantuvo el recurso de su inferior jerárquico, ratificando en lo esencial

los agravios del apelante, en orden a la improcedencia de la concesión de la

prisión domiciliaria. Por lo demás, puso énfasis en que la causa “está próxima

a ser elevada a juicio, lo que acentúa el peligro de fuga ante la posibilidad de

una severa pena”.

El recurso ha sido deducido en término y bajo las condiciones de

admisibilidad formal previstos en la ley adjetiva y, por lo tanto, será declarado

admisible (arts. 444 y 450 del CPPN).

En cuanto a su procedencia, cabe recordar que bajo la modalidad de

prisión domiciliaria

del art. 10 del C.. Penal y 32 de la ley 24.660

aplicable por extensión a los procesados, art. 11 de dicha ley la normativa

bajo examen admite tal posibilidad de morigeración de la condena (o, como en

esta caso de la prisión preventiva) solo en caso de: a) El interno enfermo

cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide

recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su

alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca

una enfermedad incurable en período terminal. En relación al cuadro que

presenta el detenido P., con relación al inciso a), cabe analizar si la

situación en el establecimiento carcelario “le impide recuperarse o tratar

adecuadamente su dolencia, o en todo caso “su alojamiento en un

establecimiento hospitalario”.

Fecha de firma: 14/12/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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