Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Diciembre de 2020, expediente FCT 004547/2018/9/CA012
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4547/2018/9/CA12
Corrientes, catorce de diciembre de dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE PRISION
DOMICILIARIA DE P.W.R. EN AUTOS: PINTO
WALTER RAÚL P/INFRACCION A LA LEY 23.737”, Expte. Nº FCT
4547/2018/9/CA12, del registro de este Tribunal proveniente del Juzgado
Federal de Goya, Corrientes;
Y CONSIDERANDO:
Que la Jueza Federal de Goya, Dra. C.P., concedió
prisión domiciliaria a favor de W.R.P., con fundamento en “que el
imputado presenta “discapacidad, con pierna izquierda hopotrófica, que
genera marcha disbásica, moplejía de miembro izquierdo inferior, secuela de
traumatismo en médula espinal” ello sumado al “…avanzado estado procesal
de la causa, la cual se encuentra con procesamiento firme y consentido,
donde la etapa de instrucción se encuentra finalizada, incorporada la mayor
parte del plexo probatorio, por lo que no se incurriría en riesgos procesales,
sumado ahora la pandemia de coronavirus (Covid19) propician conceder el
beneficio mientras dure la situación descripta”. Destacó además que el
imputado está alojado en un lugar no apto para su discapacidad, debiendo
utilizar el mismo sanitario con otros internos, sin higiene ni condiciones
edilicias aptas para su enfermedad. Tomó en consideración, además, las
recomendaciones de los organismos internacionales de Derechos Humanos y
de la Cámara Federal de Casación penal (fs. 83/89).
Contra lo decidido, el Ministerio Público Fiscal dedujo apelación (fs.
102/106 vta.). En lo medular, basó sus agravios en que se altera el régimen
normal de la prisión preventiva, con el riesgo procesal que de ello emana. Que
el imputado no se encuentra dentro de las causales para conceder la prisión
domiciliaria del art. 32 de la ley 24.660, pues según el informe médico del
Fecha de firma: 14/12/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
establecimiento donde se halla alojado (Unidad 11) “no presenta
enfermedades, no requiere tratamiento médico especifico, no requiere muleta,
ni asistencia regular de terceros y que es autoválido”. Que tampoco “se
encuentran dadas las condiciones para modificar la modalidad de encierro que
viene cumpliendo N., en los términos del art. 210, inciso a) a i)”.
Concedido que fuera el recurso y elevados a esta Alzada, la Fiscalía
General mantuvo el recurso de su inferior jerárquico, ratificando en lo esencial
los agravios del apelante, en orden a la improcedencia de la concesión de la
prisión domiciliaria. Por lo demás, puso énfasis en que la causa “está próxima
a ser elevada a juicio, lo que acentúa el peligro de fuga ante la posibilidad de
una severa pena”.
El recurso ha sido deducido en término y bajo las condiciones de
admisibilidad formal previstos en la ley adjetiva y, por lo tanto, será declarado
admisible (arts. 444 y 450 del CPPN).
En cuanto a su procedencia, cabe recordar que bajo la modalidad de
prisión domiciliaria
del art. 10 del C.. Penal y 32 de la ley 24.660 –
aplicable por extensión a los procesados, art. 11 de dicha ley la normativa
bajo examen admite tal posibilidad de morigeración de la condena (o, como en
esta caso de la prisión preventiva) solo en caso de: a) El interno enfermo
cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide
recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su
alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca
una enfermedad incurable en período terminal. En relación al cuadro que
presenta el detenido P., con relación al inciso a), cabe analizar si la
situación en el establecimiento carcelario “le impide recuperarse o tratar
adecuadamente su dolencia, o en todo caso “su alojamiento en un
establecimiento hospitalario”.
Fecha de firma: 14/12/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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