Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Octubre de 2020, expediente FSA 022406/2017/2/9/CA008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 22406/2017/2/9/CA8

Salta, 28 de octubre de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 22406/2017/2/9/CA8

caratulada: “O., J.L. s/ incidente de excarcelación”,

originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de J.L.O. a fs. 59/60 y vta., en contra de la resolución del 23/6/20 por la que se dispuso rechazar su excarcelación (cfr. fs. 54/55 y vta.).

En su recurso, sostiene que la resolución impugnada no cumple con la motivación exigida por el art. 123 del CPPN, agregando que se omitió dar intervención a la F.ía como órgano de acusación.

Señala que la demora en la tramitación de la causa no puede reprocharse a su asistido y que no se produjo ninguna medida relevante desde el 28/5/18.

A su turno, el Defensor Oficial ante esta Alzada solicitó que se tenga por fundado el recurso con los argumentos expuestos por su par de la instancia anterior, agregando que no hay elementos objetivos que permitan inferir un riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación, por lo que solicita la aplicación de medidas cautelares alternativas a la prisión intra muros.

2) Que el F. General S. destaca que si bien el juez de grado no corrió vista al Ministerio Público del beneficio solicitado, “dicha situación se encuentra salvada por la vista conferida” en el marco de la causa nro. FSA 22406/2017/3/22/1

caratulada “O., J.L. s/ legajo de prórroga de prisión preventiva”, donde el fiscal federal subrogante de Tartagal se expidió

solicitando el rechazo de la libertad requerida.

Sostiene que el art. 226 del CPPF establece que para la sustitución de la medida cautelar dispuesta deben haberse Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

modificado las razones tenidas en cuenta para aplicarlas, resaltando que la defensa no indicó cuales fueron los cambios que autorizarían la adopción de una solución distinta a la existente.

Por último, advierte que subsisten los riesgos procesales tenidos en cuenta al confirmarse el procesamiento con prisión preventiva de O. el 10/2/20, por lo que se remite a lo allí

expuesto.

3) Que J.L.O. se encuentra detenido desde el 19/4/18, siendo procesado el 28/5/18, con...

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