Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Septiembre de 2020, expediente FSM 043355/2016/TO01/9/CFC004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 43355/2016/TO1/9/CFC4

ECHAGÜE, O.R. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1320/20

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F.,

e integrada por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña y G.J.Y. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FSM

43355/2016/TO1/9/CFC4 del registro de esta Sala I,

caratulado: “ECHAGÜE, O.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    4 de S.M., en fecha 15 de julio de 2020 resolvió -en lo aquí pertinente- “

  2. RECHAZAR el arresto domiciliario solicitado por la defensa oficial de R.O.E. en los términos solicitados por la parte (artículos 10 inc. a y f del Código Penal y 32 inc. a y f de la ley 24.660, a Fecha de firma: 28/09/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    contrario sensu).

  3. NO HACER LUGAR a la morigeración de la prisión preventiva en los términos solicitados por la parte (artículos 210 inc. i y j del Código Procesal Penal Federal, a contrario sensu).

  4. REQUERIR a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I que intensifiquen la atención médica de R.O.E. y,

    en caso de no poder realizar intramuros el tratamiento adecuado, se lleven adelante las gestiones pertinentes para su atención por especialistas extra muros o se programen consultas con esos facultativos por video conferencia a la brevedad”.

  5. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial de O.R.E., doctor L.S.M., interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo en fecha 30 de julio de 2020.

    La parte recurrente encarriló la vía dentro de las previsiones del art. 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, la parte sostuvo que el decisorio criticado carece de la debida fundamentación y por tanto, resulta arbitrario.

    Así, en lo que respecta a la solicitud de prisión domiciliaria por razones de salud, indicó que con el dictado del fallo recurrido, el órgano jurisdiccional no ha desplegado un análisis exhaustivo de la situación de O.R.E. en tanto una evaluación pormenorizada de la historia clínica del nombrado “…deja en evidencia la imposibilidad de la autoridad penitenciaria de brindarle tratamiento adecuado a las patologías que [su] asistido presenta, toda vez que en atención a su problema de hemorroides solo recibió atención médica con el área de cirugía general, sin obtener solución a las perdidas hemáticas que presenta”.

    2

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FSM 43355/2016/TO1/9/CFC4

    ECHAGÜE, O.R. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Por otra parte, puso de manifiesto que con relación a la parálisis facial que presenta su asistido, la que dataría del 19 de mayo de 2020, es posible colegir en la historia clínica remitida por la autoridad penitenciaria que E. recibió atención médica recién el día 26 de ese mismo mes y año, fecha en que se llevó a cabo la confección de un informe médico, sin constar ningún tipo de observación previa.

    En esa dirección, puntualizó: “…se advierte que después de más de dos meses de esta última circunstancia descripta,

    mi asistido continúa alojado en un establecimiento carcelario que no le brinda el tratamiento adecuado para la solución de sus problemas de salud, circunstancia que no es tenida en cuenta por el Tribunal al momento de resolver el pedido de arresto domiciliario impetrado por esta defensa oficial y que pone en riesgo la salud del justiciable al no contar con un tratamiento adecuado para sus dolencias”.

    En lo referente a la solicitud de prisión domiciliaria incoada con sustento en la necesidad de atención a sus hijas menores y su hijo menor discapacitado,

    puso de manifiesto que la resolución criticada le causa agravio irreparable en la medida de que el a quo “…

    inobservó lo dispuesto por el artículo 10 inc. f) del Código Penal y 32 inciso f) y 33 de la ley 24.660 en conjunción con el principio pro homine, ultima ratio,

    proporcionalidad y humanidad, toda vez que se acreditó en el expediente la situación de [su] defendido…”.

    Al respecto, adujo que si bien los menores no se encuentran en una situación de desamparo, los informes Fecha de firma: 28/09/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    agregados en autos dan cuenta de la necesidad imperiosa de que su asistido deba estar en su domicilio.

    Bajo esa inteligencia, expresó que “…no resulta necesario que en el caso haya abandono moral o material propio del paradigma irregular, en casos como el de autos solo se debe determinar la situación de vulnerabilidad de los niños, que no ocurrió, ya que el motivo principal por el cual se solicita la medida, se encuentra basada pura y exclusivamente ante la inerme situación de los menores y si esa vulnerabilidad puede ser neutralizada en su interés superior con la detención domiciliaria del encausado, lo cual no fue analizado en la encuesta”.

    Asimismo, sostuvo que “[a]firmar como se hizo,

    que a la Sra B. la circunda un grupo familiar de contención -con residencia en cercanías del domicilio-

    dispuesto a colaborar en caso de resultar necesario es poner en cabeza de la abuela de los niños una...

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