Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Septiembre de 2020, expediente CFP 013333/2017/TO01/9/CFC005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 13333/2017/TO1/9/CFC5

REGISTRO N° 1849/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, con la asistencia del secretario actuante y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

13333/2017/TO1/9/CFC5 de esta Sala, caratulada: “PUGA

TAMANI, Aldo s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    6 de esta ciudad, el día 22 de junio de 2020, por mayoría, resolvió: “

  2. REDUCIR DOS (2) MESES el PLAZO

    de avance en la PROGRESIVIDAD DEL RÉGIMEN

    PENITENCIARIO respecto de A.P.T., los que deberán ser tenidos en cuenta si el interno ingresa en el REAV o bien si – eventualmente- es sometido un programa de tratamiento penitenciario (Artículo 140-

    inciso “C” de la ley N.. 24.660 –según texto de la ley NRO. 26.695-)”.

  3. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa del nombrado, el cual fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 7 de julio de 2020.

  4. El presentante encauzó la impugnación a través del art. 456 inc. 1 del C.P.P.N. y manifestó

    que la resolución atacada aplicó de modo erróneo los incisos “a”, “b” y “c” del art. 140 de la ley 24.660.

    En tal sentido, aseveró que se otorgó un alcance restringido al sistema de estímulos educativos, inobservando los principios pro persona,

    de legalidad y de reinserción social.

    Consideró que la ley en cuestión no deja margen para un temperamento como el seguido por el a Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    quo y así, específicamente en cuanto a la aplicación acumulativa de los incs. “a” y “c” del mentado art.

    140, señaló en primer lugar que el legislador contempló de modo distinto la finalización de un ciclo lectivo anual y la culminación de los estudios primarios. Luego, agregó que esas dos situaciones conllevan aspectos cualitativos y cuantitativos disimiles. Finalmente, manifestó que el último párrafo de la norma citada impone que los plazos de reducción se acumulen con un máximo de veinte meses.

    Por otro lado, refirió que los cursos de formación profesionales son “aquellos estudios y aprendizajes encaminados a la inserción, reinserción y actualización laboral, cuyo objetivo principal es aumentar y adecuar el conocimiento y habilidades de los actuales y futuros trabajadores…”, y expresó que dar un alcance restringido al modo de contabilizar dichos cursos podría producir en las personas detenidas un efecto contrario al buscado por la ley.

    Formuló reserva del caso federal.

  5. Con fecha 3 de septiembre de 2020, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa de A.P.T. presentó breves notas, remitiéndose a los argumentos desarrollados en el recurso de casación,

    quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B.; quedando, en consecuencia,

    las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

    I.C. surge de los antecedentes de la causa principal CFP 13333/2017/TO1, con fecha 27 de julio de 2020, A.P.T. fue condenado por procedimiento de juicio abreviado, a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas, por resultar Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 13333/2017/TO1/9/CFC5

    coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.

    5 inc. “c” de la ley 23.737), sentencia que se encuentra firme (cfr. constancias del expediente CFP

    13333/2017/TO1).

    Luego, cabe referir que A.P.T. fue incorporado al régimen de cumplimiento de la pena bajo libertad condicional el día 14 de septiembre de 2020.

    Ahora bien, en el marco de este expediente,

    la defensa de A.P.T. solicitó la aplicación a su respecto del régimen de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660, requiriendo una reducción de cinco meses en la progresividad de la pena, a raíz de que el nombrado cursó durante el año 2018 el último tramo de la escolaridad primaria, y de que, durante el primer cuatrimestre de 2019, completó

    el curso de “Montador Electricista”, con una carga horaria de ciento cincuenta (150) horas.

    Corrido el pertinente traslado a la representante del Ministerio Público Fiscal, ésta manifestó su oposición, por entender improcedente la reducción pretendida y, en relación a los estudios primarios, sostuvo que no debían aplicarse acumulativamente los incisos “a” y “c” del art. 140 de la ley 24.660.

    De seguido, al resolver, los jueces del tribunal de procedencia, por mayoría, hicieron lugar a una reducción de dos meses en la progresividad de la pena. Para así decidir, expusieron que A.P.T. aprobó intramuros el último tramo de la escolaridad primaria y que de ese modo finalizó sus estudios de ese nivel, por lo que entendieron que la situación encuadraba en lo previsto por el inc. “c”

    del art. 140 de la ley 24.660.

    En cuanto al curso de “Montador Electricista”

    meritaron que, por el tiempo que insumió, no se encontraba dentro de los parámetros del inc. “b” de ese artículo, no pudiéndoselo considerar como anual o equivalente.

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    A su turno, el juez que votó en disidencia estimó que la reducción procedente era de un mes, pues el logro educativo de A.P.T. se enmarcó en una propuesta educativa enderezada a verificar su nivel de instrucción, pues el interno, a su ingreso a la unidad, manifestó haber completado la escolaridad primaria y secundaria en su país de origen, no contando con los certificados correspondientes.

  6. El 24 de agosto de 2011 fue promulgada la ley 26.695, que sustituyó el capítulo VIII, titulado “Educación” –artículos 133 a 142- de la ley 24.660.

    Dentro de esa reforma, se inscribe el actual art. 140, cuyo texto reza: “Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios,

    secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual;

    1. dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios;

    2. tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f)

    cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses”.

    Al respecto, se ha sostenido que el instituto incorporado “…permite a las personas privadas de su libertad que hayan logrado determinados objetivos de formación académica, técnica o profesional, acceder a las distintas etapas del régimen penitenciario acortando los plazos normales previstos…” (del dictamen de la Procuradora General de la Nación al cual se remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver en la causa “V., M.F. de firma: 23/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 13333/2017/TO1/9/CFC5

    Clemente s/causa n° 16.255” en fecha 07/10/2014).

    Se trata entonces de un mecanismo que, dentro del objetivo global de resocialización y reinserción social que informa la ejecución de la pena privativa de la libertad, procura garantizar a los detenidos su derecho a la educación e incentivarlos a desarrollar y finalizar sus estudios.

    Ello, mediante la reducción de los plazos requeridos para el avance en el sistema progresivo de su ejecución, adelantándose los tiempos que el interno transita en los diferentes segmentos regulados por la ley 24.660 y su respectiva reglamentación.

    El denominado estímulo a estudiar y capacitarse consiste esencialmente en la reducción de lapsos temporales para progresar en las diversas fases del sistema penitenciario, hasta un máximo acumulativo de 20 meses, siempre y cuando el interno complete en forma total o parcial estudios en los distintos niveles educativos, así como trayectos de...

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