Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2020, expediente FPA 016780/2018/9/CA005

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16780/2018/9/CA5

Paraná, 26 de junio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.,

V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 16780/2018/9/CA5, caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE YANOCHAUSKI, JOSÉ

ADOLFO EN AUTOS YANOCHAUSKI, J.A. POR INFRACCIÓN LEY

23.737

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 27/29 por la defensa de J.A.Y., contra la resolución obrante a fs. 20/21 vta. que no hace lugar al pedido de prisión domiciliaria del nombrado. El recurso fue concedido a fs.30.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de lo que da cuenta el conste de fs. 43, agregándose los memoriales del Dr. G.J.R. en defensa de J.A.Y.; del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante,

Dr. A.J.C. en representación del Ministerio Público Especializado en Minoridad y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

Fecha de firma: 26/06/2020

Alta en sistema: 29/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34725709#261037948#20200626112023567

línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, la defensa solicita que se analicen las presente actuaciones conforme los parámetros establecidos por los arts. 210; 221 y 222 del CPPF, ya que el fin de su planteo es una morigeración de la medida de coerción que versa sobre su asistido procesal.

Alega que en ningún momento fundamentó su petición conforme lo dispuesto por los arts. 10 del CP y 32

de la ley 24660.

Entiende que la situación de emergencia sanitaria a raíz de la propagación del virus Covid-19 pone en riesgo la salud e integridad física de Y.. Hace consideraciones al respecto. Cita jurisprudencia.

Cuestiona los fundamentos dados por la fiscalía de primera instancia.

Expone que su defendido no cuenta con antecedentes penales; que desde que ingresó a la Unidad Penal no se ha involucrado en hechos de violencia; que realiza funciones de trabajo en la carpintería; que regularmente cumple con la cuota alimentaria para su hijo menor de 5 años de edad y que deposita dinero en una cuenta bancaria para solventar económicamente a su familia;

condiciones éstas que -a su entender- son de una persona que no tiene la voluntad de entorpecer la investigación.

Fecha de firma: 26/06/2020

Alta en sistema: 29/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34725709#261037948#20200626112023567

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16780/2018/9/CA5

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