Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Mayo de 2019, expediente FCT 211/2016/9
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 211/2016/9/CA8
Corrientes, doce de febrero de dos mil diecinueve.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de G., R.O. p/
infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 211/2016/9/CA8 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/17 y vta. por la Defensa
del imputado R.O.G., contra la resolución obrante a fs. 08/13 y
vta. por medio de la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar a la
excarcelación solicitada en beneficio del imputado.
La defensa Oficial afirma que la resolución apelada considera de modo
exclusivo la naturaleza del hecho prima facie y la expectativa de pena en
abstracto, fundándose en argumentos destinados a no hacer lugar a la
externacion, apartándose de la doctrina plenaria “D.B., atribuyendo
al imputado la posibilidad de obstruir o entorpecer las investigaciones sin
indicar la forma ni el modo en que lo haría, se agravia la apelante, por que el
magistrado omite precedentes de la propia Corte Suprema de Justicia de la
Nación, tales como el caso “Napoli”; “L.F.” y “W., donde se
reafirmaron los lineamientos sentados por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el caso “C.Á. y L.I. vs. Ecuador”,
dejando en claro que tanto el peligro de fuga como el de obstaculización no
pueden construirse partiendo de presunciones legales absolutas, ni relativas, ya
no puede considerarse la gravedad del hecho o la pena prevista en abstracto
como único fundamento para el encarcelamiento cautelar.
Destaca el voto del Sr. Ministro de la CSJN, Dr. Carlos Fernando
Rosenkrantz en el reciente fallo CSJ 120/2017/CS1“Sala, Milagro Amalia
Ángela y otros s/ p.s.a. asociación ilícita, fraude a la administración pública y
extorsión”, en el que refiere que la prisión preventiva nunca puede ser la
manera encubierta en que el Estado castigue a quien está sujeto a un proceso.
Fecha de firma: 23/05/2019
Alta en sistema: 24/05/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Se agravia por que no se han valorado las características personales de
su asistido, quien carece de antecedentes penales, posee arraigo domiciliario y
familiar, alegando que la jurisdicción se encuentra en...
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