Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Mayo de 2019, expediente FCT 211/2016/9

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 211/2016/9/CA8

Corrientes, doce de febrero de dos mil diecinueve.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de G., R.O. p/

infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 211/2016/9/CA8 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/17 y vta. por la Defensa

del imputado R.O.G., contra la resolución obrante a fs. 08/13 y

vta. por medio de la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar a la

excarcelación solicitada en beneficio del imputado.

La defensa Oficial afirma que la resolución apelada considera de modo

exclusivo la naturaleza del hecho prima facie y la expectativa de pena en

abstracto, fundándose en argumentos destinados a no hacer lugar a la

externacion, apartándose de la doctrina plenaria “D.B., atribuyendo

al imputado la posibilidad de obstruir o entorpecer las investigaciones sin

indicar la forma ni el modo en que lo haría, se agravia la apelante, por que el

magistrado omite precedentes de la propia Corte Suprema de Justicia de la

Nación, tales como el caso “Napoli”; “L.F.” y “W., donde se

reafirmaron los lineamientos sentados por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos el caso “C.Á. y L.I. vs. Ecuador”,

dejando en claro que tanto el peligro de fuga como el de obstaculización no

pueden construirse partiendo de presunciones legales absolutas, ni relativas, ya

no puede considerarse la gravedad del hecho o la pena prevista en abstracto

como único fundamento para el encarcelamiento cautelar.

Destaca el voto del Sr. Ministro de la CSJN, Dr. Carlos Fernando

Rosenkrantz en el reciente fallo CSJ 120/2017/CS1“Sala, Milagro Amalia

Ángela y otros s/ p.s.a. asociación ilícita, fraude a la administración pública y

extorsión”, en el que refiere que la prisión preventiva nunca puede ser la

manera encubierta en que el Estado castigue a quien está sujeto a un proceso.

Fecha de firma: 23/05/2019

Alta en sistema: 24/05/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Se agravia por que no se han valorado las características personales de

su asistido, quien carece de antecedentes penales, posee arraigo domiciliario y

familiar, alegando que la jurisdicción se encuentra en...

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