Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Marzo de 2020, expediente FSA 011195/2014/TO01/9/CFC014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA 11195/2014/TO1/9/CFC14

R.R.J. s/ recurso de casación

Registro nro.: 232/20

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores M.H.B.,

J.C. y G.J.Y., bajo Acordada Nº

4/20 C.F.C.P., asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FSA 11195/2014/TO1/9/CFC14 del registro de esta Sala, caratulada “REYNOSO, R.J. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.P. y asiste a R.J.R., el Defensor Público Oficial coadyuvante, doctor I.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores M.H.B. y J.C..

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta, el 15 de noviembre de 2019, rechazó el planteo de arresto domiciliario solicitado a favor de R.J.R. (cfr. fs. 1203/1231)

  2. ) Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación a fs. 1238/1278, que fue concedido a fs.

    1282/1284 y vta.

    Fecha de firma: 20/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    El recurrente encauzó sus agravios en orden al artículo 456 inc. 1 y 2 del C.P.P.N, por considerar que la resolución era arbitraria y se encontraba fundamentada solo de modo aparente mediante afirmaciones dogmáticas.

    Indicó que el tribunal a quo omitió valorar las circunstancias previstas en el art. 32 inc. “f” de la ley 24.660, al no contemplar el deteriorado estado de salud de su esposa, quien presenta una discapacidad cercana al 80% y enfermedades crónicas, así como también la salud de su hijo I.M.R. quien padeció distintos intentos de suicidio.

    Sostuvo que resultaba gravemente arbitrario el voto de la mayoría, en cuanto se basó únicamente en el informe labrado por el Dr. J.L.D., médico perito del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    quien, aunque afirmó que R. podía cumplir su privación de la libertad en forma intramuros, también aludió que ello era posible “en la medida en que se cumplan las prescripciones médicas de forma estricta para el tratamiento médico de sus patologías”. En sentido contrario hizo mención al voto minoritario del Dr. F.S.D., en tanto,

    considerando la integralidad del plexo probatorio que demostraba su actual estado de salud, se había manifestado a favor del beneficio impetrado.

    Realizó el impugnante un repaso de los informes clínicos realizados por la División de Asistencia Médica del Servicio Penitenciario Federal...

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