Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 2 de Abril de 2020, expediente CFP 005406/2013/TO05/9/CFC010
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA
CFP 5406/2013/TO5/9/CFC10
Registro Nro. 38/2020
Buenos Aires, 2 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala de Feria por los doctores M.H.B. y D.A.P. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP
5406/2013/TO05/9/CFC10 del registro de esta Sala de Feria, caratulada: “JAIME, R.R. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, en la sentencia de fecha 19 de marzo de 2020 dictada en autos da cuenta de que, mediante escrito obrante a fs. 2/15 la defensa técnica de R.R.J. requirió la excarcelación de su asistido por haber fenecido el plazo máximo previsto por el art. 1° de la ley 24.390 y subsidiariamente la concesión de su arresto domiciliario. Asimismo, criticó los argumentos expuestos oportunamente por ese Tribunal respecto de los riesgos procesales que revestiría su asistido para considerar que podría sustraerse del accionar de la justicia. Finalmente, en cuanto al arresto domiciliario indicó que su representado es una persona de 65 años con los inconvenientes de salud propios de la edad (hipertensión, problemas Fecha de firma: 02/04/2020
Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA
cardíacos y respiratorios, etc.) a lo que se debe aunar que se encuentra inserto dentro del denominado grupo de riesgo ante la expansión del coronavirus (COVID-19).
Asimismo, del pronunciamiento en cita surge que, en cuanto al pedido de arresto domiciliario, a fs. 16 se dispuso requerir a la Unidad N° 31 del SPF que informe en el término de 24
horas, sobre la situación sanitaria del pabellón donde se encuentra alojado R.R.J., en relación a las posibilidades de contagio del coronavirus (COVID-19); ej.: interno o personal penitenciario con síntomas de la enfermedad,
conocimiento de algún caso positivo respecto de internos con los que J. pudiera tener contacto directo o indirecto, etc. Según surge del Lex 100
este pedido originó la sustanciación de un incidente autónomo de prisión domiciliaria (incidente nº 10),
que se encuentra en pleno trámite ante el tribunal a quo, habiendo corrido vista en la fecha al Ministerio Público Fiscal.
Sobre el planteo deducido por la defensa en los términos de la ley 24.390, se dispuso correr vista al Ministerio Público Fiscal en las presentes actuaciones. En su dictamen de fs. 17, la representante de dicho órgano señaló que el planteo de la defensa se tornaba abstracto en virtud de la resolución dictada por el Tribunal en la misma fecha, por la cual se prorrogó la prisión preventiva del R.R.J. por el plazo de un año, y Fecha de firma: 02/04/2020
Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA
CFP 5406/2013/TO5/9/CFC10
respecto de la que habría de efectuar el pertinente contralor esta Cámara Federal de Casación Penal.
En ese marco, el “a quo” resolvió: “NO
HACER LUGAR al pedido de excarcelación y cese de prisión preventiva formulado por la defensa técnica de R.R.J. a fs. 2/15 (arts. 317 “a contrario sensu” y 319 del C.P.P.N y 1 y 3 de la ley N° 24390)”.
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Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. D.C.R., interpuso el recurso de casación en estudio.
En su escrito inicial, la defensa sostuvo que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo de los más vulnerables al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria; lo que así
dispuso el “a quo” a los efectos de sustanciar el presente “Incidente de cese de prisión preventiva”.
Al interponer la vía casatoria, la parte solicitó nueva habilitación a los efectos de su tramitación. El “a quo” habilitó la feria judicial dispuesta por la Acordada N° 6/2020 de la CSJN y concedió el recurso.
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Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso en examen, procede recordar que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:
310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,
Fecha de firma: 02/04/2020
Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA
328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
IV.Q. en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación y aplicación del derecho a las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la libertad solicitada.
En tal sentido, el “a quo” señaló que el citado escrito de fs. 2/15 de la defensa no incorporaba argumento novedoso alguno que hiciera modificar el criterio que adoptaron el mismo 19 de marzo del año en curso, al resolver prorrogar por el término de un año la prisión preventiva de R.R.J., a partir del día 2 de abril del corriente año, de conformidad con lo prescripto en los artículos 1° y 3° de la ley N° 24.390, texto...
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