Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2019, expediente FPA 000005/2018/9/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5/2018/9/CA1 Paraná, 15 de agosto de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P., el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 5/2018/9/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN DE FLEITAS, G.D. EN AUTOS FLEITAS, G.D. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. J.M., contra la resolución obrante a fs. 13/14 que hace lugar a la eximición de prisión del nombrado, bajo caución juratoria, fijándose dentro de las reglas que deberá

cumplir, no ausentarse del domicilio declarado, abstenerse de cometer delitos y de consumir alcohol y drogas. El recurso fue concedido a fs. 23.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN., de la que da cuenta el acta de fs. 35 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General ante Cámara, Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.P. OLANO, Secretario de Cámara #33750877#241602761#20190815124927022 Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General mantiene el recurso interpuesto oportunamente por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. J.M..

Alega que la decisión del Juez Federal deviene arbitraria y privada de los mínimos sustentos argumentativos que permitan proponerla como un pronunciamiento jurisdiccional vinculante.

Manifiesta que ha transcurrido mucho tiempo entre el allanamiento realizado en el domicilio que ocupara F. (20/10/18) y el llamado a indagatoria (14/06/19).

Sostiene que es inexplicable la decisión del Juez, por cuanto del allanamiento realizado en el domicilio que frecuentaba F. se secuestró 15 grs.

de estupefacientes, los cuales adquieren relevancia no por su cantidad sino por el empaque y localización de los mismos. Además, de las tareas de investigación previa surge que hay varios involucrados y el protagonismo relevante que tenía aquél en la organización.

Agrega que no hay elementos que permitan mantener la idea de que existe arraigo suficiente.

Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.P. OLANO, Secretario de Cámara #33750877#241602761#20190815124927022 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5/2018/9/CA1 Peticiona se revoque la eximición de prisión de...

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