Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Septiembre de 2019, expediente FSA 022686/2017/9/CA006

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22686/2017/9/CA6 Salta, 9 de septiembre de 2019.-

Y VISTA:

Esta causa N° 22686/2017/9/CA6 caratulada: “Incidente de excarcelación de S. de A., L.S.s.. ley 23.737” originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/12 por el F.F. Subrogante, en contra de la resolución obrante a fs. 2/3, mediante la que se concedió la excarcelación de L.S.S. de A..

Considera el recurrente que el J. excarceló a la imputada teniendo en cuenta únicamente su estado de salud, apartándose de los preceptos normativos que deben analizarse para verificar la procedencia de la excarcelación en cuanto al riesgo procesal.

Al respecto, refiere que el Servicio Penitenciario había informado que S. de A. gozaba de buena salud, lo cual se acreditó a través de las constancias correspondientes, advirtiendo además que se le proporcionaba control médico adecuado y los medios necesarios para su atención extramuros, por lo que no resultaba procedente su libertad.

Refiere que existen indicadores de elusión porque no se acreditó fehacientemente que la imputada resida en el Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: A.A.C. Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32515859#243745272#20190909101017441 domicilio que brindó, ni su vínculo con el propietario, siendo este un elemento que el J. ponderó anteriormente para denegarle el pedido excarcelatorio.

Así, advirtiendo la gravedad del delito por el que resultó procesada (transporte de estupefacientes), junto con la solidez de la prueba y la severidad de la pena, solicitó que se revoque la excarcelación de S. de A..

Por último, a fs. 47 se expidió respecto de la presentación del defensor oficial de fs. 41/44 que informa que la imputada llevaba, al 27/3/19, aproximadamente 27 semanas de embarazo, aludiendo que mantiene su criterio sostenido al momento de recurrir, pero que considera que el arresto debe ser bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

2) Que la defensa oficial ante esta Cámara sostiene a fs. 35/38 y vta. que no debe hacerse lugar al recurso de apelación del Fiscal, por cuanto S. de A. posee domicilio fijo y se encuentra sometida a las condiciones que el J. consideró necesarias para asegurar su sujeción al proceso.

Indica que el recurrente no logra acreditar la existencia de riesgos procesales de fuga o...

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