Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Septiembre de 2019, expediente FPO 008504/2016/TO01/11/9

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 05 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente FPO 8504/2016/TO1/11/9 caratulado "IBAÑEZ, M.M. s/

INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (en Expte. P.. FPO 8504/2016/TO1/11 caratulado “IBAÑEZ, M.M. Y OTROS s/ LEGAJO DE EJECUCION PENAL”), la procedencia de la libertad condicional solicitada por el encartado M.M.I..

Y CONSIDERANDO:

Que, el 03 de octubre del año 2.017, S.Sa., el Sr.

Juez Federal de Cámara integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, D.M.H.D. y quien S., dictamos sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 8504/2016/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “IBAÑEZ, M.M. Y OTROS s/ Infracción Ley 22415”, condenando a M.M.I., de nacionalidad paraguaya, titular del CI Nº 4.101.614, a la pena DE CINCO AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas, como COAUTOR penalmente responsable del delito de TENTATIVA DE CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES (artículo 866, 865 INC A, Y 866 SEGUNDO PARRAFO y 871 DEL CODIGO ADUANERO y arts. 12, 29 inc. 3° y 45 del Código Penal).

Que, de acuerdo al cómputo de la pena, resulta que M.M.I. se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 06 de septiembre del año 2019 por aplicación de Estimulo educativo (En FPO 8504/2016/TO1/11/2).-

Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.A.J.M. Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal en el domicilio sito en calle E.S., entre calle 8 y 9, A.K., S.V., provincia de Buenos Aires, lugar en donde reside su cuñado y tutor propuesto S.D.B.A., quien ha aceptado ser tutor (fs. 18), todo ello según Informe Social obrante a fs.15 y vta.-

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que fue incorporado a la Fase de Socialización el 03/07/2017; a la fase de Consolidación en fecha 20/07/2017; a la Fase de Confianza en fecha 06/12/2017; y al Periodo de Prueba en fecha 11/06/2018. Se encuentra haciendo uso de la modalidad de Salidas Transitorias desde el 27/04/2019.

Que, a fs. 15 se informa que los guarismos calificatorios del mencionado recluso, desde septiembre de 2018, son CONDUCTA EJEMPLAR DIEZ (10) Y CONCEPTO EJEMPLAR NUEVE (9).-

El interno no presenta dificultades para adaptarse a la convivencia con sus pares, cumple con horarios fijados, propicia la...

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