Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 20 de Agosto de 2019, expediente FSM 037329/2018/9/CA004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7957 - FSM 37329/2018/9/CA4 “Incidente Nº 9 - IMPUTADO: F.G., BLANCA LORENA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°: 8569 S.M.,20 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de B.L.F.G., a Fs.

9/10Vta., contra la resolución de Fs. 7/8Vta.

que no hizo lugar a la excarcelación de la nombrada, bajo ningún tipo de caución (Arts.

316, 317 y 319, del C.. Procesal Penal).

En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación (Fs. 19), en tanto el recurrente la sostuvo (Fs. 20/23Vta.).

Ahora bien, los antecedentes del caso indican que en la fecha este Tribunal confirmó

el procesamiento dictado a la causante como participe necesaria del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para ese fin (Arts. 5, inc “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737, 45 CP y 306 CPPN).

Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33222986#237901224#20190820130651096 Puesto a resolver, el Tribunal observa que los agravios de la impugnante se dirigen a señalar que el rechazo de la excarcelación es arbitrario y violatorio del principio de inocencia, consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, argumentó que no existirían en autos riesgos procesales para impedir su soltura anticipada.

Destaca que cobra virtualidad el arraigo de la encartada, así como también que posee domicilio fijo, no posee antecedentes penales y que trabaja en relación de dependencia como empleada doméstica.

L., respecto a la alegada arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33222986#237901224#20190820130651096 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN -...

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