Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Septiembre de 2019, expediente FSA 005427/2016/9/CA003

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 5427/2016/9/CA3 Salta, 16 de septiembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 5427/2016/9/CA3 caratulada: “Incidente de recusación en autos R., R.J. s/ infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de fs.

8/10 mediante la cual se rechazó in limine la recusación que formuló el imputado R.J.R. en contra del Juez Federal N° 1 de Salta, D.J.L.B., su defensa interpone recurso de casación (fs. 13/19).

El recurrente sostiene que el remedio legal que intenta resulta procedente teniéndose en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 456 incisos 1° y 2° y 457 del CPPN y menciona que encontrándose comprometidos por la resolución atacada los derechos y garantías constitucionales de su asistido a ser juzgado por un juez imparcial y objetivo, el fallo debe equipararse a sentencia definitiva, a los fines de ordenar la admisibilidad del recurso que interpone.

A más de ello, expresa que la vía intentada es procedente en función de lo dispuesto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto consagra el derecho de recurrir el fallo ante un Tribunal superior, entendiendo que el deber de asegurar la doble instancia recae no sólo sobre la sentencia sino también respecto de otras Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 1 #33901879#244332850#20190916095611575 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 5427/2016/9/CA3 resoluciones equiparables a ella, como lo es sin lugar a dudas la resolución que impugna.

Por otro lado, cuestionó que este Tribunal no fijara la audiencia previa que dispone el artículo 61 del CPPN, lo que privó a su asistido de la posibilidad de demostrar que su planteo se asienta en fundamentos que revisten la entidad objetiva suficiente para tener por acreditado que existe parcialidad por parte del magistrado recusado.

CONSIDERANDO:

1) Que el ordenamiento procesal vigente establece a través del artículo 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR