Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Diciembre de 2018, expediente FTU 029451/2012/TO01/9/CFC008

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 29451/2012/TO1/9/CFC8 REGISTRO N° 2129/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 17/26 de la presente incidencia FTU 29451/2012/TO1/9/CFC8, caratulada: “GORDILLO, R.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima, con fecha 11 de octubre de 2018 resolvió: “…HACER LUGAR al pedido de cese de prisión preventiva realizado por la defensa de R.E.G. (…) y, en consecuencia, DISPONER su INMEDIATA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, con las obligaciones de COMPARECER QUINCENALMENTE en la comisaría de Policía Federal Argentina más próxima a su domicilio a los efectos de llevar un registro de asistencia, NO SALIR DEL PAÍS e INFORMAR A ESTE TRIBUNAL CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO, conforme la legislación nacional e internacional de jerarquía constitucional, conforme se considera…” – (fs. 12/15, el destacado obra en el original).

  2. Que el señor F. General, doctor P.C., dedujo recurso de casación contra dicha resolución (fs. 17/26), el que fue concedido por el a Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32683729#224971816#20181226141929186 quo (fs. 29/30).

  3. En lo sustancial, el impugnante alegó que la resolución recurrida resulta arbitraria porque omitió

    examinar los argumentos expuestos por esa parte y, en su razón, presenta una fundamentación aparente que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

    En primer término, cuestionó que el a quo resolviera el cese aquí impugnado existiendo a ese entonces una prórroga de prisión preventiva dispuesta previamente de oficio y cuyas consideraciones mantenían su vigencia.

    Conjuntamente, criticó que no fuera sopesada la etapa procesal en que se encuentra la causa a la espera de citación a juicio.

    Sobre el particular, entendió que para el tribunal previo no era procedente una prórroga de la cautelar porque esa acusación recusó a los jueces intervinientes, planteo que todavía no se encuentra resuelto y por el cual no se puede fijar audiencia para iniciar el debate.

    Sin embargo, dijo, los mismos jueces, en otros casos, se encontraban excusados de intervenir, pero no utilizaron dicha circunstancia para conceder la libertad de los imputados, sino que entendieron que la etapa procesal en que se encontraba la causa ameritaba mantener el encarcelamiento preventivo; criterio que, según su juicio, debió ser aplicado al sub lite.

    Por otra parte, el fiscal sostuvo que el a quo debió evaluar los riesgos procesales presentes en el caso por mandato legal, toda vez que el art. 3 de la ley 25.430 faculta a la fiscalía a oponerse al cese de la Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32683729#224971816#20181226141929186 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 29451/2012/TO1/9/CFC8 prisión preventiva con fundamento en las circunstancias del art. 319 del C.P.P.N., tal como ocurrió en la encuesta.

    En esta dirección, puso de relieve que los sucesos atribuidos a G. son graves y que fueron cometidos desde el aparato organizado de poder, intentando asegurar su impunidad futura. A su vez, señaló

    que tales hechos ilícitos prevén una amenaza de pena que excede el tope legal, lo que constituye una presunción iuris tantum de riesgo procesal.

    Conjuntamente, adujo que el colegiado anterior también debió valorar profundamente las condiciones personales de G. que fueron alegadas por esa acusación.

    Concretamente, indicó que los magistrados actuantes omitieron apreciar los hechos y acciones del imputado. En este sentido, expuso que el a quo se basó en el tiempo que el imputado gozó de una prisión domiciliara –revocada por esta Sala

    IV- sujeto a monitoreo electrónico, evitando así evaluar la conducta previa del nombrado.

    Al respecto, el recurrente mencionó el rol de G. como agente de inteligencia del ejército y el hecho de que fueron secuestrados en su poder documentos falsos y otros elementos que permiten presumir que aquel podría entorpecer la investigación al estar en libertad.

    En la misma inteligencia, resaltó las denuncias por acciones intimidatorias, amenazas y/o ataques que el causante efectuó en perjuicio de “A.D.S.” y “G.F.G.” –ex cónyuge e hijo de G.– y en cuya razón aquéllos se encuentran bajo custodia.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32683729#224971816#20181226141929186 En cuanto concierne a este último extremo, indicó que el tribunal anterior sólo sostuvo que “A.D.S.”

    y “G.F.G”. cuentan con un sistema de protección dispuesto por esta Alzada y que, en sentido estricto, no son víctimas de los delitos investigados, pero soslayó que tales amenazas e intimidaciones fueron realizadas contra “A.D.S.” por su carácter de denunciante del imputado y no de víctima.

    En base a ello, consideró patente la intención del acusado de intimidar a “A.D.S.” ante la posibilidad de que sea convocada como testigo por parte de esa acusación.

    Por último, señaló que el plazo legal previsto para la duración de la prisión preventiva no es fatal o automático y que tampoco está librado al mero arbitrio judicial.

    En este sentido, sostuvo que la especial gravedad de los delitos imputados así como las circunstancias relevadas a tenor del art. 319 del ritual no fueron tenidas en cuenta al resolver sobre el plazo de duración de la cautelar reclamada, al punto de que ni siquiera se examinó la legislación aplicable (ley 25.430)

    y tampoco se dio tratamiento a la interpretación efectuada sobre el punto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A.”, pese a su similitud con el caso de autos que lo torna aplicable.

    Para finalizar, solicitó a este Tribunal que haga lugar al rechazo de la solicitud de cese de la prisión preventiva de G., que se prorrogue la prisión preventiva del nombrado, ordenando su inmediato traslado a una unidad penitenciaria federal.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32683729#224971816#20181226141929186 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 29451/2012/TO1/9/CFC8 Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (modif. ley 26.374), el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, mantuvo el recurso y presentó breves notas (fs. 36/39 vta.). En la misma ocasión, el señor Defensor Público Oficial, doctor F.G.J., por la asistencia técnica de R.E.G., compareció, hizo uso de la palabra, solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto en autos e hizo reserva de caso federal ante un hipotético fallo adverso. Finalmente, superada la etapa procesal antedicha, de lo que se dejó constancia a fs. 41, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas y resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Con carácter liminar, corresponde reseñar los antecedentes relevantes del presente caso para su mejor comprensión.

    La defensa de R.E.G. solicitó

    el cese de la prisión preventiva por haber transcurrido los plazos legales de su duración a tenor del art. 1º de...

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