Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Noviembre de 2018, expediente FPO 000454/2013/9/CA004
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 454/2013/9/CA4 Posadas, a los 30 días del mes de noviembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
454/2013/9/CA4 Incidente de Excarcelación en autos: “V.,
M. Por Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 9/10 y vlta. contra la decisión recaída a fs. 5
bis/7 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la anterior instancia no
hizo lugar al pedido de excarcelación de M. D. Villalba.
2) Que la motivación desarrollada por el recurrente parte de
señalar que lo resuelto agravia a los intereses de su defendido, como
así también que tal decisión es arbitraria en cuanto a la aparente
motivación.
Asimismo se agravia por cuanto el J. no demostró en forma
objetiva la existencia de peligro procesal alguno en autos y que
dogmáticamente se refiere a su existencia sin apoyatura en constancia
alguna de la causa, desconociendo que su defendido no tiene
antecedentes judiciales, y que esta causa principal en la cual se pide la
excarcelación es nula desde su origen por remitirse a expedientes en
los cuales se viene llevando a cabo la investigación de delitos hacia la
consorte de causa.
A su vez se agravia que tome en consideración en forma
arbitraria el monto de la pena o sanción y la califique en el art. 210 del
C.P. como agravante sin la mínima demostración de qué participación
tendría su asistido en la misma.
Por otra parte se agravia en función de la cita al plenario “Díaz
Bessone” y normativa procesal en abierta contradicción al contexto
del caso y no teniendo en cuenta los antecedentes de la CSJN. En ese
marco, también sostiene que lo resuelto se transforma en un
Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32712410#222910224#20181130093454881 prejuzgamiento que viola el principio de imparcialidad e impartialidad
judicial para resolver del modo en que lo hizo.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 16 y vlta., fs. 17,
fs. 18, fs. 19/28 y fs. 29, el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) De las constancias de la causa principal que tenemos a la
vista, se extrae que el imputado fue detenido el 07/05/2017 –cfr. fs.
1292– y en fecha 14/09/2017 procesado como autor en orden a los
delitos de Asociación Ilícita (art. 210, C.P.) y Encubrimiento de
Contrabando (art. 874 inc. a), c) y d) de la Ley 22.415) en concurso
ideal (art. 54, C.P.) según surge de fs. 1383/1415 y vlta., siendo en
esos aspectos dicha decisión confirmada por este Tribunal en N° FPO
454/2013/CA1 en autos: “M., R. B. – V.,
M. Infracción Ley 22.415”.
Asimismo cabe mencionar que el Magistrado en el acápite 5º de
fs. 1415 decretó la...
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