Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Noviembre de 2018, expediente FTU 026557/2015/TO01/9/CA004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

26557/2015 Incidente Nº 9 - IMPUTADO: IÑIGO , D.G. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 50/51; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 50/51 que dispone NO HACER LUGAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL de D.G.I. (art. 13 del CP); apela a fs. 59/60 el Ministerio Público de la Defensa.

Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 65/66 manifiesta su voluntad de no adherir al recurso interpuesto por la defensa del procesado. Desarrolla su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva recursos de casación y extraordinario.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, la Defensa Pública Oficial presenta memorial de agravios por escrito agregado a fs. 68/70vta. Previo relato de los hechos, solicita se revoque la resolución apelada y se conceda a su defendido D.G.I. el beneficio de la libertad condicional. Señala que ello resultaría procedente porque la sentencia cuestionada no se ajusta a las probanzas de este incidente, apartándose de los informes favorables emanados del Servicio Penitenciario que manifiestan que su defendido tiene una conducta buena (fs. 19). En especial, cuando a fs. 45 el Tribunal de Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32009789#221871469#20181115115555707 26557/2015 Incidente Nº 9 - IMPUTADO: IÑIGO , D.G. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN conducta consigna en acta respectiva: “…con propuesta favorable para incorporar al interno penado al usufructo de la libertad condicional que solicita, ya que de los informes técnicos criminológicos se desprende que es un interno que cuenta con concepto favorable, respetuoso con el personal y sus iguales”.

Destaca igualmente que mediante resolución del Servicio Penitenciario de la Provincia, glosada a fs. 46, fue dispuesto: “Proponer como favorable al Tribunal Oral Federal el Expte. N° 378/18 correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional conforme lo establecido en el art. 28 de la ley 24.660 y art. 13 del CP perteneciente al interno penado I.D.G.”.

Entiende que la negativa resuelta en la sentencia impugnada resulta contraria al espíritu del instituto de libertad condicional, que la ley establece a favor de los ciudadanos condenados para procurar “su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (art. 1 de la ley 24.660), “garantizando el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina” y “sin establecer discriminación” (art. 3 y 8 ley citada).

Añade que interpretación efectuada por el a quo del informe psicológico de fs. 40 sería parcial y contraria al principio pro persona, ya que si bien dicho informe sostiene que su Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA...

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