Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Octubre de 2018, expediente CPE 000903/2013/9/CFC003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 903/2013/9/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “VLQ CONSTRUCCIONES SA s/recurso de casación”

Registro nro.: 1386/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 903/2013/9/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “VLQ CONSTRUCCIONES S.A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V.. Ejerce la defensa de VLQ Construcciones, la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 172/177, contra la resolución de fs. 160/162 dictada por la Sala A de la Cámara Penal Económico, en cuanto confirmó el temperamento adoptado por el Juzgado Penal Económico nº10 mediante el cual se dispuso, en lo que aquí interesa: “

    I. HACER LUGAR a lo solicitado por el Dr. H. DE LLANO a fs. 1786/1791 y 1797/vta., REVOCAR PARCIALMENTE el procesamiento dictado a fs.

    1743/1748vta. respecto de VLQ CONSTRUCCIONES S.A. en orden a Fecha de firma: 18/10/2018 los hechos consistentes en las supuestas evasiones de pago de Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31460373#219007399#20181018120444978 los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los períodos fiscales 12/2011, 1/2012, 2/2012 y 3/2012, y SOBRESEER PARCIALMENTE en las presentes actuaciones a la contribuyente mencionada y en relación a los hechos vinculados a los períodos fiscales mensuales 12/2011, 1/2012, 2/2012 y 3/2012 –arts. 334, 335 y 336 inc. 3º, del C.P.P.N.

    II. RECHAZAR PARCIALMENTE el requerimiento de clausura y elevación a juicio formulado por el señor fiscal a fs. 1782/1784vta. en orden a las supuestas evasiones de pago de los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los períodos fiscales 12/2011, 1/2012, 2/2012 y 3/2012” (fs. 139/144).

  2. - La Cámara a quo concedió el remedio impetrado a fs. 181 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 186/189, oportunidad en la que se presentó

    el señor F. General, doctor R.O.P., quien renunció

    a los plazos procesales. No obstante ello, atento a la oposición manifestada por la defensa oficial -cnfr. fs. 191-, la causa continuó el trámite según su estado –cnfr. fs. 192-.

  3. En su recurso, el señor F. invocó la causal prevista en el art. 456, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que el tribunal efectuó una incorrecta aplicación del principio de la ley penal más benigna.

    En tal sentido, afirmó que las modificaciones establecidas para los llamados “montos mínimos” fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario “no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31460373#219007399#20181018120444978 Sala III Causa Nº CPE 903/2013/9/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “VLQ CONSTRUCCIONES SA s/recurso de casación”

    y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional”.

    En apoyo de su tesitura, citó los lineamientos que surgen de las Resoluciones PGN Nro. 18/18 y 5/12.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la doctora L.B.P., quien solicitó el rechazo del recurso de casación deducido por las consideraciones expuestas en la presentación de fs.

    194/199, entre las cuales afirmó, con sustento en el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el titular de la vindicta pública no se encuentra habilitado para recurrir en el presente caso.

  5. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que conforme surge de la resolución obrante a fs. 139/144, el Juzgado Penal Económico nº10 revocó parcialmente el procesamiento dictado en relación a “VLQ Construcciones”, en orden a las supuestas evasiones del pago de los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los períodos fiscales 12/2011, 1/2012, 2/2012 y 3/2012, por las sumas de $92.324,31; $104.010,70; $118.425,70 y $170.613,46, respectivamente y decretó su sobreseimiento en los términos del art. 336 inciso 3º del CPPN, únicamente, en relación a tales hechos.

    La Cámara a quo, por mayoría, confirmó dicho temperamento, al considerar que “(…) la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso Fecha de firma: 18/10/2018 sub examine como derivación del principio de la retroactividad Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31460373#219007399#20181018120444978 de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para la imputada que la vigente al momento de los hechos que se le atribuyeron”.

    En esa línea, se afirmó que “(…) en efecto, esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente” (del voto del doctor N.M.P.R., al que adhirió el doctor E.S.H..

  2. - Establecido ello, y previo a analizar la cuestión de fondo, y atendiendo a la presentación realizada por la defensa oficial en el término de oficina, advertimos que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que dispuso el sobreseimiento parcial de la acusada, resulta formalmente admisible. En efecto, toma vocación aplicativa lo sostenido en la causa 14.412 de esta Sala in re “B.F., N.I. s/recurso de casación” en la que el doctor Raúl R.

    Madueño -a cuyo voto adherimos-, señaló que “(…) el recurso es un medio de control de las resoluciones judiciales, que procura evitar que decisiones reputadas equivocadas surtan efecto”.

    El fundamento de los recursos reposa en la potencial falibilidad que cabe reconocer en los magistrados y tienen por finalidad cumplir con el propósito de afianzar la justicia enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional

    .

    En esa ocasión se indicó además que “En el precedente ‘Arce’ (Fallos: 320:2145) la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó que el Ministerio Público Fiscal no goza de la garantía constitucional del derecho a recurrir ante un tribunal Fecha de firma: 18/10/2018 superior y que el Estado puede limitar Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31460373#219007399#20181018120444978 Sala III Causa Nº CPE 903/2013/9/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “VLQ CONSTRUCCIONES SA s/recurso de casación”

    válidamente dicha facultad en los supuestos en que considere que no revisten suficiente relevancia como para justificar su actuación. Más allá de dicha restricción, nada impide la actividad recursiva del fiscal en los casos establecidos por la ley (artículo 433 CPPN) y así lo sostuvo nuestro más Alto Tribunal en el fallo citado, al señalar que ‘en tanto el Ministerio Público es un órgano del Estado y no es el sujeto destinatario del beneficio, no se encuentra amparado por la norma con rango constitucional, sin que ello obste a que el legislador, si lo considera necesario, le conceda igual derecho’”.

  3. - Ahora bien, superado lo anterior, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna.

    Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/

    recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº

    15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº

    1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los...

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