Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 16 de Agosto de 2018, expediente FSM 010781/2016/9

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10781/2016/TO1 Martín, 16 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FSM 10781/2016/9 caratulada “Incidente de excarcelación de S.E.P.”, formado en la presente causa nro. 3531 sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular del antes nombrado.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.C.R.E. dijo:

  1. Que a 77/88 el Dr. G.O.T., defensor particular de S.E.P., interpuso recurso de casación contra la resolución mediante la cual en fecha 31 de julio del corriente año este Tribunal resolvió denegar la excarcelación solicitada a favor de su pupilo.

  2. Que, conforme la reiterada doctrina de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, corresponde analizar la procedencia del recurso de casación impetrado, tanto en su aspecto formal como, “prima facie”, acerca de su admisibilidad material (CFCP, S.I., causa nro. 522 “C., N.C. s/recurso de casación”, Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31136728#213654260#20180816090546133 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10781/2016/TO1 causa nro. 172 “Luxsa, S.A. s/recurso de casación” y causa nro. 590 “Irepa, S.A. s/recurso de casación”).

    En tal sentido cabe señalar, por un lado, que el remedio procesal fue interpuesto en tiempo y forma (art. 463 del CPPN) contra una sentencia equiparable a definitiva (art. 457 del CPPN) y por considerar el letrado que se había incurrido tanto en un error “in iudicando” como en un error “in procedendo” (arts. 456 incs. 1º y CPPN), arribándose en consecuencia a una resolución arbitraria en los términos de los arts. 123 y 398 del citado digesto.

    Citó al efecto las disposiciones legales que consideraron violadas, reseñó la jurisprudencia que entendió aplicable al caso y puntualizó las aplicaciones pretendidas.

  3. Por otro lado, en el entendimiento que el Tribunal no debe ser juez de sus propias decisiones y atento al derecho al recurso ante el Tribunal superior, consagrado por el artículo 8 inc. 2, Letra h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, receptado por el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, habrá de concederse el recurso interpuesto.

    Los Dres. A. de K. y M.A.M. dijeron:

    Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en...

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