Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2018, expediente FSM 060430/2014/TO01/9/CFC002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 60430/2014/TO1/9/CFC2 “CABALLERO, H.M. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 582/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

FSM 60430/2014/TO1/9/CFC2 “CABALLERO, H.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. ) Que con fecha 14 de noviembre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de S.M. resolvió “

    1. NO HACER LUGAR a la INCORPORACIÓN de H.M.C. al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS –arts.

    16 y 17 de la ley 24.660, y 34 del Decreto 396/99 a contrario sensu-“.

  2. ) Contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial, Dra. N.B.R., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fojas 53/55.

    La recurrente fundó su recurso en ambos motivos previstos en el art. 456 del código de rito.

    En primer término señaló que la resolución recurrida inobservó lo previsto en lo mandado en el art.

    17, puntos I, II, III, IV de la ley 26.660.

    En este sentido manifestó que la circunstancia de que el justiciable no se encuentre incorporado al período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario, no constituye un obstáculo para su concesión.

    Fecha de firma: 02/07/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30283842#202344089#20180702094330332 Por otra parte, señaló la arbitrariedad en la fundamentación del a quo al omitir un análisis crítico, razonado y circunstanciado de las constancias del incidente, así como también toda ponderación de las condiciones personales de C. en su legajo.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en los términos antes señalados.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, en las que la defensa oficial presentó breves notas las que fueron agregadas a fojas 61/64, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F. y doctores C.A.M. y G.M.H..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Previo a ingresar en el estudio de los agravios traídos a inspección jurisdiccional, cabe recordar que conforme surge de las presentes actuaciones, con fecha 14 de noviembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín resolvió no hacer lugar a la incorporación de H.M.C. al régimen de salidas transitorias.

    Para así resolver, entre los fundamentos del voto del juez que lideró el Acuerdo –que contó con la adhesión de los otros dos magistrados- sostuvo que “… si bien el requisito temporal exigido por el artículo 17 de la ley 24.660 se haya satisfecho, el justiciable C. no se encuentra incorporado al período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario (artículo 15 Fecha de firma: 02/07/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30283842#202344089#20180702094330332 CFCP - Sala I FSM 60430/2014/TO1/9/CFC2 “CABALLERO, H.M. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal inciso “b” de la mentada norma, 26 inciso “b”, 27 y 34 inciso “a” del Decreto 396/99)” (cfr. fojas 44vta.).

    Agregó también que “al ser las salidas transitorias un instituto caracterizado por el régimen de la autodisciplina, conlleva también la necesidad de que el penado asuma responsabilidades dirigidas por su propia conducta que hacen a la reinserción social”, y de ahí es que “no baste únicamente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley 24.660 para obtener el beneficio de las externaciones temporales, sino que debe interpretarse dicha normativa conjuntamente con las restantes disposiciones legales previstas a fin de verificar el recto tránsito del interno a través del régimen penitenciario”.

    En razón de lo expuesto, el a quo concluyó que toda vez que C. no se encontraba incorporado al período de prueba de la progresividad penitenciaria, ello operaba como un obstáculo para su incorporación al régimen de salidas transitorias normado por el art. 17 y ss. de la ley 24.660, puesto que no reunía la totalidad de los requisitos prescriptos por el art. 34 del decreto 396/99.-

  5. ) Cabe señalar que en lo relativo a los requisitos de procedencia del instituto liberatorio que constituyen las salidas transitorias, el condenado debe estar comprendido dentro de los tiempos mínimos de ejecución contenidos en el apartado “I” del art. 17 de la ley 24.660, no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación y merecer, del organismo Fecha de firma: 02/07/2018 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30283842#202344089#20180702094330332 técnico criminológico y del consejo correccional de establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas transitorias o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.

    Por otra parte, el artículo 15 de la precedente ley, menciona que el período de prueba comprenderá

    sucesivamente la posibilidad de obtener las salidas transitorias del establecimiento -inciso b)-.

    En sentido concordante, el artículo 34 inciso a)

    del decreto...

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