Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Julio de 2018, expediente FSA 020639/2017/9

Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 20639/2017/9 Salta, 19 de julio de 2018.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 20639/2017/9/CA3 caratulada: “Incidente de Excarcelación de G., F.G.”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N°2, y RESULTANDO:

1) Que el Defensor Público Oficial de F.G.G. interpuso recurso de casación a fs. 84/92 y vta. en contra de la resolución obrante a fs. 81/83, dictada por esta Cámara, mediante la cual se confirmó el auto de fs. 19/23 que denegó su solicitud de acceder al beneficio de excarcelación.

El recurrente manifestó que el remedio legal que interpone resulta procedente por encontrarse reunidos los requisitos previstos en los arts. 456, 457 y 463 del C.P.P.N.

Al respecto, sostuvo que esta Cámara aplicó erróneamente distintas normas legales, apartándose de los derechos y principios fundamentales que surgen de la Constitución Nacional (art. 14, 18 y 75, inc. 22) y de los Tratados Internacionales atinentes a la materia, generando así una cuestión federal.

De igual modo, consideró que la resolución cuestionada se encuentra viciada por derecho de falta de motivación, convirtiéndola en arbitraria y nula, conforme lo dispuesto por los arts. 123, 456 inc. 2° y ccdtes. del C.P.P.N.

Agregó que en el decisorio se cometió un error “in iudicando”, así como también “in procedendo”, pues no Fecha de firma: 19/07/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31604117#211643757#20180719090547381 se observaron las normas de derecho procesales establecidas bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456, inc. 1º y del CPPN).

Por último, señaló que el auto de Cámara es equiparable a sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, atento que resulta restrictivo de los derechos fundamentales de su defendido y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior -en tanto que se lo priva arbitrariamente del derecho a permanecer en libertad durante el proceso-, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formuló reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean...

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