Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Abril de 2018, expediente FCT 001412/2014/37/9/CA029

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1412/2014/37/9/CA29 Corrientes, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Y Visto: los autos caratulados “Incidente de Beneficio de Litigar sin

gastos de B., R.ón Ilícita en concurso Real

con Privación Ilegal de la Libertad Agravada art. 142 inc. 5 en concurso real

con I.. art. 144 ter 1º párrafo según ley 14.616 y Otros”, Expte. N° FCT

1412/2014/37/9/CA29 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que a fs. 41 vta. el imputado R. Julio M.B. promueve

apelación in pauperis, contra la resolución de fs. 33/34 por la que denegó el

beneficio de litigar sin gastos solicitado oportunamente.

Para así decidir, el juez a quo habría considerado –en lo esencial que no

corresponde conceder el beneficio solicitado en el caso concreto, dadas las

circunstancias económicas del encartado B., habida cuenta los datos que

emergen de los informes requeridos a efectos de constatar el estado de pobreza

que manifiesta el nombrado, pues aquél percibiría un haber correspondiente a su

retiro que supera el salario Mínimo Vital y Móvil en cinco veces, el hogar en que

reside la cónyuge no genera gastos, no tiene hijos ni personas bajo tutela, lo que

lo lleva a presumir que no reúne la condiciones prescriptas por la normativa

aplicable.

Por su parte, el recurrente sostiene que los ingresos mencionados no son

los percibidos en concreto, pagando obra social de varios de sus hijos, los que si

bien no son indigentes en el cabal término, a la vista de cualquier persona

informada resulta insuficientes para enfrentar la situación que vive.

A fs. 46/47 vta. la Defensa Oficial que representa al nombrado motiva la

impugnación promovida, destacando que el beneficio solicitado no se

corresponde con una “Declaratoria de Pobreza” (sic), sino que tiene por

fundamento la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional

de la defensa en juicio, asegurando que el acceso a la justicia no sea un privilegio

de ricos. Sigue diciendo que en el caso particular su defendido se halla privado de

libertad y el acceso a la instancia extraordinaria está limitado al previo depósito

de la suma de $26.000, de conformidad a lo dispuesto por Acordad 44/16 de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que la resolución atacada causa agravio

porque reconoce que su asistido cuenta un ingreso de $43.840,45 en concepto de

haber de retiro, lo que significaría afectar casi el 60% de dicho monto para

acceder a la instancia extraordinaria pretendida, resultando ello –alega

manifiestamente confiscatorio. Que se violaría el principio de “no

confiscatoriedad”, “proporcionalidad” y “equidad”, estableciendo el máximo

tribunal del país en el caso “S.”...

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