Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Abril de 2018, expediente FCT 001412/2014/37/9/CA029
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1412/2014/37/9/CA29 Corrientes, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
Y Visto: los autos caratulados “Incidente de Beneficio de Litigar sin
gastos de B., R.ón Ilícita en concurso Real
con Privación Ilegal de la Libertad Agravada art. 142 inc. 5 en concurso real
con I.. art. 144 ter 1º párrafo según ley 14.616 y Otros”, Expte. N° FCT
1412/2014/37/9/CA29 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que a fs. 41 vta. el imputado R. Julio M.B. promueve
apelación in pauperis, contra la resolución de fs. 33/34 por la que denegó el
beneficio de litigar sin gastos solicitado oportunamente.
Para así decidir, el juez a quo habría considerado –en lo esencial que no
corresponde conceder el beneficio solicitado en el caso concreto, dadas las
circunstancias económicas del encartado B., habida cuenta los datos que
emergen de los informes requeridos a efectos de constatar el estado de pobreza
que manifiesta el nombrado, pues aquél percibiría un haber correspondiente a su
retiro que supera el salario Mínimo Vital y Móvil en cinco veces, el hogar en que
reside la cónyuge no genera gastos, no tiene hijos ni personas bajo tutela, lo que
lo lleva a presumir que no reúne la condiciones prescriptas por la normativa
aplicable.
Por su parte, el recurrente sostiene que los ingresos mencionados no son
los percibidos en concreto, pagando obra social de varios de sus hijos, los que si
bien no son indigentes en el cabal término, a la vista de cualquier persona
informada resulta insuficientes para enfrentar la situación que vive.
A fs. 46/47 vta. la Defensa Oficial que representa al nombrado motiva la
impugnación promovida, destacando que el beneficio solicitado no se
corresponde con una “Declaratoria de Pobreza” (sic), sino que tiene por
fundamento la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional
de la defensa en juicio, asegurando que el acceso a la justicia no sea un privilegio
de ricos. Sigue diciendo que en el caso particular su defendido se halla privado de
libertad y el acceso a la instancia extraordinaria está limitado al previo depósito
de la suma de $26.000, de conformidad a lo dispuesto por Acordad 44/16 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que la resolución atacada causa agravio
porque reconoce que su asistido cuenta un ingreso de $43.840,45 en concepto de
haber de retiro, lo que significaría afectar casi el 60% de dicho monto para
acceder a la instancia extraordinaria pretendida, resultando ello –alega
manifiestamente confiscatorio. Que se violaría el principio de “no
confiscatoriedad”, “proporcionalidad” y “equidad”, estableciendo el máximo
tribunal del país en el caso “S.”...
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