Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Enero de 2018, expediente FTU 038929/2013/TO01/9

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 38929/2013-Incidente Nº 9 - IMPUTADO: ROJAS, P.P. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL San Miguel de Tucumán, 02 de Enero de 2018.-

VISTO:

La solicitud de Libertad Condicional formulada a fs. 07 del presente incidente por el Sr. Defensor Público Oficial en favor del penado P.P.R., CONSIDERANDO:

I).- Que a fs. 07 del presente, obra copia auténtica del pedido de Libertad Condicional efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial en representación del penado P.P. ROJAS.-

II).- Que a fs. 14/35 obra informe de la Unidad N° 1 del Servicio Penitenciario Provincial, que da cuenta sobre el comportamiento y conducta del penado P.P. ROJAS.-

III).- Que a fs. 13 obra informe de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal Oral sobre el tiempo de condena cumplida.-

IV).- Que a fs. 36, corrida que le fuera vista al Sr. Fiscal General, el mismo la contesta manifestando que se encuentran reunidos los requisitos legales para conceder la Libertad Condicional a P.P. ROJAS.-

V).- Que conforme surge de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2016, cuya copia certificada, obtenida del sistema oficial Lex 100, obra a fs. 01/04 del presente incidente, a P.P. ROJAS se le impuso la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, Fecha de firma: 02/01/2018 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #30926550#197218338#20180102105020756 cumpliéndose el lapso previsto por la norma del art. 13 del Código Penal el día 16 de enero de 2018.-

VI).- Que así las cosas, teniendo en cuenta las constancias de autos y lo informado por Secretaría, el penado P.P. ROJAS cumplirá el día 16 de enero de 2018 dicho término legal.-

VII).- Que de lo expuesto, deviene ajustado a derecho conceder al nombrado, el instituto consagrado por el art. 13 del Código Penal, bajo las siguientes condiciones:

1) Al momento de ser puesto en libertad condicional, el penado de referencia deberá fijar domicilio.

2) Deberá someterse a la vigilancia y el control del Patronato de Liberados de la Provincia, sito en Avenida Francisco de Aguirre N° 630, de esta ciudad, como así también presentarse ante este Excmo. Tribunal Oral los días 1 (uno) y 15 (Quince) de cada mes o subsiguiente hábil en caso de feriado o inhábil, a fin de firmar el libro de comparendo que a tales efectos se encuentra habilitado.-

3) Adoptar en el plazo de 60 (Sesenta) días, a contar desde la...

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