Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Noviembre de 2017, expediente FCR 005885/2013/TO03/9

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 5885/2013/TO3/9 Incidente Nº 9 - IMPUTADO: MOREL, D.E. s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO huaia, 8 noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 5885/2013/TO3/9 - Incidente Nº 9 - IMPUTADO: MOREL, D.E. s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 86/95 la defensa de D.E.M. acompañó copia de la constancia de estudios realizados por su asistido a fin de que sean considerados en los términos del art. 140 de la Ley 24.660.

    Adjuntó copia del certificado en el que consta que aprobó el curso de extensión universitaria sobre “La reforma penitenciaria nacional y la situación carcelaria en Santa Cruz. Aportes para una verdadera integración social” a cargo del abogado G.A.B., realizado entre los meses de octubre y diciembre del 2016, con una duración de 250 horas teórico prácticas, con una evaluación 9 (nueve) (fs. 87).

    A fojas 98/100 la Sección Educación de la Unidad Nro. 15 del S.P.F. informó, el 27 de octubre del 2017, que el citado curso se encuentra avalado por la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, del cual recientemente se hizo entrega del certificado correspondiente y que de acuerdo a los estudios realizados y aprobados por el interno deben ser tenidos en cuenta en los términos del art. 140 inc. b) de la Ley 24.660, ya que se halla encuadrado como curso de formación profesional o equivalente, Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #28653730#193115887#20171108105126437 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 5885/2013/TO3/9 Incidente Nº 9 - IMPUTADO: MOREL, D.E. s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO considerando este último por la cantidad de horas teóricas y prácticas, según lo enunciado en el certificado extendido.

    Ante ello se pronunció favorablemente.

  2. Por su parte el Ministerio Público Fiscal entendió que, si bien no encontraba acreditado que hubiera rendido examen, entendió que el propio certificado era suficiente y si bien consideró

    que no surgía que pudiera ser considerado como de “formación profesional” en atención a la escasa oferta en la Unidad correspondía la aplicación del estímulo educativo de 2 meses, atento lo dispuesto en el art. 140 inc. b) de la Ley 24.660, en función de su duración, 250 horas (fs. 102).

  3. El art. 140 de la Ley 24.660, en su nueva redacción establece que “Los plazos requeridos para el...

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